Sentencia Nº 6186/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6186/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DOS SANTOS, M.J.C.P., C.S./ INCIDENTE DE NULIDAD" (expte. Nº 6186/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.- A fs. 10 se inicia este incidente, denunciando la falsedad de la firma del demandado inserta en el escrito de fs. 96 del proceso caratulado: "DOS SANTOS, M.J.c., C.s.ÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 50033/16 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de esta Circunscripción Judicial.


Según el incidentista, la firma obrante en el escrito que ratifica la contestación de demanda en el proceso principal no correspondería al demandado por lo tanto (al no haber sido oportunamente ratificada la actuación inicial) se debe revocar el proveído de fs. 97 -que tiene por contestada la demanda- y debe ordenarse el desglose de las fs. 67/82 (contestación de demanda).
II.- A fs. 21/27 se presenta el Sr. PIACENTINI reconociendo -bajo juramento- como propia la firma obrante a fs. 96 de los autos principales y solicitando el rechazo del planteo del actor. Dice que no se puede decretar la nulidad de un acto procesal por la nulidad misma, que el nulidicente carece de legitimación para el planteo y que no existe perjuicio del que derivare el interés en la nulidad, por lo tanto corresponde el rechazo del planteo.
El A-quo abre a prueba el incidente y ordena la producción de una pericia caligráfica que, a la postre, determina que la firma obrante en el escrito de fs. 96 de los autos principales es falsa por no pertenecer al Sr. PIACENTINI.


III.- Con base en el dictamen pericial indicado en el párrafo anterior, el Juez de Primera Instancia declara la falsedad de la firma del demandado y hace lugar al incidente de nulidad mandando -una vez firme la resolución- a dejar sin efecto la ratificación de contestación de demanda y ordenando el desglose de los correspondientes escritos.
IV.- A fs. 165 apela el incidentado y expresa agravios a fs. 175/181.
1º Agravio: Según el apelante, existe una carencia de legitimidad en el incidentista ya que quien podría haber planteado la nulidad era el propio demandado -que era quien podría haber visto vulnerado su derecho de defensa- por lo tanto no debió haberse dado lugar al planteo inicial.
2º Agravio: El recurrente señala que el actor no invocó ni acreditó la existencia de un perjuicio cierto e irreparable ni mencionó cuáles fueron las defensas que no pudo oponer frente al acto que se pretendía nulificar.


3º Agravio: Dice que el Código Civil y Comercial deja de lado la tradicional clasificación de instrumentos en públicos y privados y agrega a los instrumentos particulares no firmados. Así, según el planteo del recurrente, un escrito judicial presentado sin firma ya no puede...

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