Sentencia Nº 6183/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6183/18
Fecha24 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SAEZ, Ceferina Juliana S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (expte. Nº 6183/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A mediados de 2009 la ANSES informó la existencia de un crédito a favor de la causante (fs. 191, 192, 193, 194 y 195), que fue percibido parcialmente por la heredera C.E.P. en noviembre de 2009 (fs. 200/201).


El 1 de octubre de 2010 las herederas P.d.C.S. y C.E.P. solicitaron que se intime a la ANSES a que deposite el saldo restante (fs. 202), pero el organismo solo contestó que se estaban "realizando los trámites conducentes al cumplimiento de la orden judicial" (fs. 206).


El 6 de mayo de 2011, ante el incumplimiento de la ANSES, las herederas pidieron que se reitere el requerimiento, bajo apercibimiento de aplicarse una sanción pecuniaria (fs. 207). El juez dispuso estar a la contestación de fs. 206, por lo que las interesadas reiteraron su solicitud (fs. 209/209 v.).


El 30 de junio de 2011 el juez ordenó que se libre un oficio reiteratorio para que la ANSES informe "a la mayor brevedad" el estado en que se encuentra el trámite (fs. 210). Como la ANSES no cumplió la orden, las herederas pidieron que se reitere el oficio a los mismos fines y con los mismos efectos (fs. 213/231 v.).


Fue así que el juez ordenó un nuevo oficio para que se dé cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de aplicarse un multa diaria de $ 50 (fs. 214), pero el organismo se limitó a informar que "se realizó la carga del CBU" (fs. 217).


Cuando el 17 de septiembre de 2012 las herederas solicitaron que se incrementen "las astreintes establecidas" (fs. 219), el juez dispuso estar a lo informado a fs. 217.


El 9 de abril de 2013, C.P. solicitó con carácter urgente que se intime al organismo para "que informe que ha hecho con el importe no liquidado en autos del crédito de la causante, si ha liquidado los bonos...", etc., manteniéndose el apercibimiento dispuesto a fs. 214 (fs. 220/220 v.).- -

El 11 de abril de 2013 el a quo requirió a la ANSES que "en el término de diez días, se expida sobre la información solicitada...

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