Sentencia Nº 6182/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-06-2023

Fecha06 Junio 2023
Número de expediente6182/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias

E.. nº 6182/22 caratulado “C., A. R.: Homicidio agravado por el vínculo con exceso en la legitima defensa. CIUDAD”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo horas diez y quince minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres. Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Jueza de control con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dra. P. de las Cruces, llamada a integrar este órgano jurisdiccional por habilitación, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. J.O.R., a fin de deliberar y redactar la sentencia recaída en la presente causa, habiendo intervenido en la audiencia respectiva la imputada A.R. C., junto con su letrada Defensora, Dra. M.F.Q., y el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. D.C., en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 431 del Código Procesal Penal
El Dr. L.E.K. dijo:

I.C. lo consignado en el requerimiento de citación a juicio emitido el 9 de junio de 2022, se hizo comparecer por ante estos estrados a la ciudadana A. R. C., sin alias, de nacionalidad argentina, con nivel de instrucción secundario incompleto, de profesión u oficio empleada, de 22 años de edad, nacida el día 01 del mes de Noviembre del año 1999 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, que es hija de J.A.C.(.f) y de J.V.C.(.v), con domicilio real en calle Cerro Zapla N° ……. del B.S.P. de esta ciudad, con D.N.I. Nº …… y P.. Pol. Nº 492.165-S.S.

Según lo consignado en la citada pieza acusatoria, el hecho cuya autoría se le endilga ocurrió en fecha 17 de julio del año 2020, entre las 07.15 y 09.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima F. D. G., se encontraba junto a su pareja e imputada de autos A. R. C. en la habitación N° 4, en la que ambos convivían, del inquilinato ubicado en la calle F.Z.N.° ….. del L.B.d.B.S.P. de la ciudad de San Salvador de Jujuy; fue que la inculpada C., previo a mantener una discusión con G., tomó entre sus manos un cuchillo tipo sierrita de marca “Tramontina” con mango de madera y hoja de metal, y con claras intenciones de quitarle la vida, C. procedió a acertarle una puñalada en el pecho a la víctima G., más precisamente en la cara anterior del tórax en región inferior izquierda, provocándole la muerte inmediata.

A mérito de la descripción previamente expuesta, el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación concluyó que A. R. C., de las demás calidades obrantes en autos, deberá responder como supuesta autora penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo con exceso en la legítima defensa (Arts. 80 inc. 1° en función del 35 y 45 del Código Penal de la Nación), atento a los fundamentos expuestos ut supra, y conforme las conductas que desarrolló el encartado.

En oportunidad de pronunciar su alocución final, el Sr. Fiscal reprodujo los términos fácticos y jurídicos de su acusación inicial, peticionando que se tenga a la encartada como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa y requiriendo la aplicación de pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución en suspenso.
De su parte, la defensa reprochó a la fiscalía la ausencia de perspectiva de género al formalizar su imputación final, solicitando la absolución de su pupila procesal por sostener que A. R. C. mató a F. D. G. en ejercicio de legítima defensa, por la ocurrencia del hecho en un contexto de violencia en contra de la acusada, de conformidad de lo preceptuado por el art. 34, inciso 4, del Código Penal.

Así quedó trabada la litis y, con sujeción a estos límites, impuestos por las argumentaciones de los agonistas, debe expedirse el tribunal.

II. L., y por eminentes razones de buen orden expositivo, deviene menester enunciar, primero, los aspectos medulares de las probanzas recibidas a lo largo del juicio, debiendo distinguirse entre la puramente testimonial y la que participa de naturaleza técnico-científica.

II.1. Al inicio del debate, la Sra. A. R. C. manifestó su deseo de ejercer su derecho de defensa material.
En esta oportunidad, la imputada dijo que todo empezó un día antes de lo sucedido, cuando ella se fue a trabajar como siempre y él la fue a buscar.
Expresó que, al regresar, él la revisaba en sus partes porque creía que ella lo engañaba.
Refirió que ella le dio plata y él se puso a tomar.
Aclaró que sólo ella trabajaba. Agregó que él se iba a ver a sus amigos a C.L.R. y que ella no volvió a trabajar. Explicó que él volvió “más machado” y que quería que ella tomara pero que ella no quería porque al otro día trabajaba.
Afirmó que por eso discutieron hasta que ella accedió a tomar del mismo vaso que él, pero que, al retirarse él al baño, ella salió y se dirigió a la casa de su jefe, desde donde llamó a su mamá por teléfono.
Expuso la imputada que regresó al alquiler y que, cuando salió de la casa de su jefe, él le dijo que avisaría a su papá.

Señaló que, en el camino, ella compró dos vinos y se puso a tomar en la cancha para, después, retornar al alquiler. Dijo que, al llegar a su pieza, vio que él estaba drogándose y tomando, constatando también que había dos mochilas y que no estaba la pava eléctrica que era de ella, por lo que entendió que él la había vendido.

Manifestó que él no la quería dejar salir y que la golpeó de nuevo, arrojándola a la cama, momento en el que ella le dijo “¡Ya basta!”, porque no quería que se drogue. Añadió que ella le gritó “Vos aquí no te vas a drogar porque aquí yo pago el alquiler”, a lo que él le tiró del pelo, la golpeó en la cara, sin poder recordar nada más.

Afirmó que se dio cuenta que él le dejó de pegar, que la soltó, viendo que él estaba sangrando, por lo que salió corriendo a pedir ayuda a los vecinos para que llamaran a la policía y a la ambulancia. Refirió que ella necesitaba que la ayuden porque no sabía qué había pasado.
Explicó que volvió a entrar a la pieza donde se dio cuenta que él no respiraba, advirtiendo que ella estaba con sangre en su mano.

Reiteró que no se acuerda qué pasó, que sólo la soltó, justificando esto en que estaba tan perdida, porque él la golpeaba en la cara, que no lo sabe.

Refirió que, luego, llegó la policía y que la detuvieron.
Rememoró que hacía cinco años atrás lo conoció en el baile, que ella era chica, y que cuando fue a su fiesta de quince años, le dijeron que era su primo, porque ella no lo conocía.
Aseveró que, como ella estaba enamorada de él, decidió seguir con esa relación.

Mencionó que, después, ella se fue a vivir a la casa de la mamá de él, donde su mamá sabía. Precisó que ya iban a cumplir cinco años de relación.

Relató que ella juntó plata trabajando y se fue a alquilar y lo llevó, puntualizando que el alquiler era en San Pedrito, una pieza en la calle Z..

Sostuvo que su vecina era una señora llamada E.B., que la conocía a ella de chiquita y que el baño era compartido. Describió el lugar diciendo que eran tres piezas.
Expuso que a la época del hecho ella tenía diecinueve años.

Explicó que lo que contó sucedió en esa pieza.

Recordó que ella trabajaba a la mañana, desde las ocho hasta las quince horas, en una pensión que vendía comida.
Aportó que ella llegaba a su casa, lavaba la ropa y que, a la tarde, a veces volvía a trabajar porque también funcionaba como sandwichería, para tener más plata, pero que, a veces, él no la dejaba. Aclaró que el lugar en el que ella trabajaba era un comedor donde se vendía comida y que el dueño era A.M..
Expresó que su patrón le dio confianza para pedirle ayuda.

Indicó que la semana anterior D. la había apuñalado en la pierna y que su jefe tenía ropa por lo que se cambió allí, viendo que la calza que vestía estaba llena de sangre.

Relató que el mismo día que la detuvieron estaban las cicatrices, y que las vieron los doctores.
Explicó que él la agredía físicamente y le pegaba siempre que tomaba y se drogaba pero que ella nunca lo denunció, “capaz por miedo”.
Recordó que él le dijo que, si ella lo quería dejar, él se la agarraría con sus hermanos, les robaría y les pegaría.

Aseguró que ellos eran pareja. Aseveró que él le revisaba sus partes íntimas porque decía que ella lo engañaba y estaba obsesionado con que ella se acostaba con alguien más. Puntualizó que él le metía la mano y la olía. Refirió que él volvió solo y que estaban los dos solos ese día, pero que, después que él le pegó, ella se puso a tomar con él; que tomaban vino pero que ella no quería tomar mucho, por lo que habrá tomado dos vasos hasta que él se fue y ella se pudo retirar a la casa de su jefe. Calculó que habrán estado una hora y media o dos. Refirió que él le había quitado el teléfono ese mismo día. Manifestó que ella volvió al alquiler a la madrugada porque estaba intranquila, no podía dormir, pero que compró dos vinos y los tomó en la cancha de A., que queda cerca del alquiler, como a tres cuadras, cruzando el canal. Señaló que llegó al alquiler como a las siete de la mañana, cuando ya estaba amaneciendo y empezó de vuelta la discusión.

Rememoró que él le pegaba piñas con el puño cerrado y le tiraba el pelo, cuando ella le dijo que no se drogaría, él estaba sentado en una silla, que se estaba drogando. Dijo que ella se levantó de la cama, indicando que estaba molesta porque él se estaba drogando donde ella pagaba el alquiler y que la iba a hacer quedar mal a ella. Adujo que ella le quiso quitar el encendedor y la pipa, pero que no pudo, que él se levantó y le jaló del pelo hasta que sintió que él dejó de pegarle y vio la sangre, pero que no vio ningún cuchillo. Afirmó que, cuando él le dejó de pegar, se cayó y tenía sangre en el cuerpo, y que ella no sabe qué paso, que no vio el cuchillo. Dijo que salió a pedir ayuda y volvió a querer ayudarlo; que sólo lo vio a él.

Refirió que ella no estaba drogada, que sólo había...

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