Sentencia Nº 61818 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia61818
Fecha09 Abril 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 731

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

_________________________

General Pico, 9 de abril de 2021.-

Visto: En este Legajo Nº 61818, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G.R.C.(IMP) S/ AMENAZAS EN CONCURSO REAL (DAM: G..M.E.) y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Amenazas Simples Reiteradas -4 Hechos- en Concurso Real (Art. 149 bis párrafo, 1º parte del 55 C.P., en contra de R.C.G., DNI: 36.313.XXX, argentino, nacido el 1º de septiembre de 1992 en XXX, La Pampa, nivel educativo primario incompleto, changarín, hijo de M.E.G. con último domicilio en XXX de la localidad de YYY; cuya defensa es ejercida por el Defensor Oficial Héctor FREIGEDO, representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. G.K..

2. Antecedentes del caso: Que el día miércoles 11 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 23.00hs. y luego de tomarse todas juntas las últimas pastillas de C. que se le había recetado para dormir, discutió con su madre M.E.G. en el domicilio que ambos habitan sito en XXX y seguidamente se subió al techo de la vivienda desde donde la insultó y amenazó con prender fuego la casa y le manifestó que la iba a matar, por lo que la víctima solicitó presencia policial, logrando personal de Comisaría Segunda hacer cesar su actitud. Que las amenazas proferidas causaron mucho miedo en M., dado que no es la primera vez que su hijo tiene este tipo de conductas hacía ella.

Que el día jueves 12 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 22.00, en momentos que M.E.G. se encontraba durmiendo en su domicilio, se hizo presente R.C.G. quien golpeó la ventana de la habitación de su madre y ante la insistencia de querer ingresar, ésta le permitió el acceso y una vez en el interior la insutló y la amenazó de muerte, por lo que la víctima tuvo que llamar nuevamente a Comisaría Segunda, logrando personal de dicha dependencia demorar a R. y trasladarlo a sede policial.

Que el día viernes 13 de noviembre de 2020, en el mismo domicilio, siendo aproximadamente las 18.00, comenzó a insultar y recriminarle a su madre, M.E.G., que por culpa de ella lo habían llevado demorado. Minutos más tarde, siendo aproximadamente las 18.30, en oportunidad que M. se encontraba en el garage de la vivienda cargando su celular, con la intención de irse a vivir a otro lado porque siente mucho temor por las conductas que puede llegar a realizar su hijo hacia ella, escuchó que su hijo se retiraba del lugar cerrando la puerta con llave, por lo que le pidió que le hiciera entrega de las mismas y éste la amenazó diciéndo: "te voy a cagar matando hija de mil puta; me tenés que pagar el celular; te voy a quemar la casa; te voy a pegar una puñalada y voy a conseguir un revolver", lo que le causó mucho miedo, al punto tal que la víctima accionó un botón anti pánico que le habían entregado tiempo atrás por problemas similares y llamó al 101, logrando personal policial demorar al imputado.

Que el día 15 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 23.00, luego de haberse retirado en forma voluntaria del Servicio de Psiquiatría del Hospital Gobernador Centeno, se hizo presente en el domicilio que habita su madre M.E.G., sito en Calle XXX, manifestando que tenía hambre y ante la respuesta de ésta de que no podía estar en ese lugar, le manifestó que le iba a romper toda la casa y que la iba a cagar a palos, por lo que ante el miedo que siente por el accionar de su hijo, nuevamente dio aviso a personal policial quien se lo llevó demorado.

Con fecha 17/11/2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de R.C.G. como AMENAZAS SIMPLES REITERADAS, 4 HECHOS, EN CONCURSO REAL (arts. 149 bis párr 1º sup. y 55 del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 25 de marzo de 2021, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado junto a su Defensor reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. R.C.G. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada M.E.G., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida. Asimismo el suscripto se entrevistó con la nombrada, el día 31 de marzo de 2021, quien expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso y que los hechos sucedieron en la realidad como fueron fijados en el presente; como así también esta de acuerdo con las reglas de conducta que se le impondrán al imputado.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1) Parte de novedades remitido por el Oficial de Servicio de Comisaría Segunda UR-II, O.I.F.A.D. de fecha 11 de noviembre de 2020 que expresa: “mediante la presente pongo en conocimiento situación ocurrida en el día de la fecha, a horas 21:26', donde a requerimiento del operador del Ce.C.O.M. UR-II, nos constituimos en calle XXXX, por problemas familiares, presencia en la cual se procedió a la demora del ciudadano R.C.G.... Seguidamente paso a detallar que acorde lo solicitado por el 101 vía radial es que personal de D.ación XXX UR-II a cargo del Cabo 1º de Policía Juan DEL SOL, se convocó en el lugar aludido, donde inmediatamente se entrevista con la ciudadana M.E.G.... quien nos informa que su hijo R. se habría tomado varias...

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