Sentencia Nº 6180/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6180/18
Fecha06 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FEDEA S.A. C/ ALEXIS MATEOS CONSIGNATARIO S.A. S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6180/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.-


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 121, contra la sentencia de fs. 115/117. La expresión de agravios se agregó a fs. 126/127, que no fue contestada por la parte demandada que no compareció a juicio.


2. F.S. es una empresa que se dedica a vender insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).


De la factura glosada a fs. 10 surge que F.S., en fecha 29/06/2013 le vendió a la firma A.M.C. S.A. 19,60 toneladas de la mercadería que se identifica como: Mezcla 7-40-0-5 Profertil (60MAP-40SPS) en la suma de u$s 17.243,37, factura que venció el 30/08/2013. En la misma factura se acordó que vencida la misma, la deuda comercial generaría un interés mensual del 2% + IVA; que la factura deberá cancelarse en dólares estadounidenses billete; y que el vendedor podrá aceptar el pago en moneda nacional al Cambio Vendedor que rija a la fecha del efectivo pago. Con el remito de fs. 11 se acreditó la entrega de la mercadería al comprador. Como el precio no fue pagado, la vendedora aplicó los intereses moratorios pactados por los meses septiembre (u$s 449,02), octubre (u$s 445,85) y noviembre (u$s 472,31) de 2013, lo que documentó en las notas de débito que se agregaron a fs. 14, 15 y 16. Ello estableció el monto de la deuda al día 1/12/2013 en la suma de u$s 18.610,55, monto que F.S. intimó pagar al comprador mediante carta documento cursada el día 6/12/2013 (ver fs. 17), saldo deudor que fue certificado por contador público a los fines de promover el presente juicio (fs. 18).


F.S. promovió juicio ordinario contra la firma A.M.C.S. en fecha 21/10/2014 (fs. 20/22), y el accionado no compareció a juicio (fs. 52), no obstante estar debidamente notificado.- - - -


El juez de grado en sentencia fs. 115/117 admitió la demanda por la suma de u$s 18.610,55, esto es por el monto demandado. Con respecto a los intereses, decidió, de...

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