Sentencia Nº 61778/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia61778/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 03 de diciembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "MERLO, F.A. en legajo n° 61778/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 61778/3; y

RESULTA:

1º) Que el Dr. G.G., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 2 de octubre del corriente año.

2º) Que sostuvo que la sentencia que recurre es definitiva, por cuanto clausura la procedencia del proceso judicial e incurre en el supuesto de arbitrariedad establecida mediante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ofreció los antecedentes de la causa y discrepó con lo resuelto en la inadmisibilidad de la casación, pues señaló que la defensa nunca reedita lo planteado en impugnación, sino que en casación introduce una cuestión de arbitrariedad de la sentencia del T.I.P.

Dijo que, lo que esa parte realiza en el recurso de casación es una delimitación precisa de los motivos sobre los que se asienta la presunta arbitrariedad de la decisión o la conculcación del precepto constitucional que considera y, a pesar de ello, el planteo fue rechazado.

Apreció que el accionar del S.T.J., es completamente erróneo y se aparta palmariamente de las normas procesales vigentes en la provincia, afectando el derecho a la doble instancia, a ser oído, a la defensa de los intereses de su pupilo durante el juicio y al principio de inocencia.

Reflexionó que ante el escaso y deficiente tratamiento del tribunal revisor, formulada la queja ante el máximo órgano de la justicia provincial, se negó la posibilidad de revisar la sentencia condenatoria, como aquella que la confirma.

Reiteró la presencia de arbitrariedad en el resolutivo recurrido y señaló la existencia de cuestión federal simple, la que identificó a partir de la afectación a los derechos nombrados en el párrafo anterior.

CONSIDERANDO:

1º) Que le corresponde a este Superior Tribunal de Justicia, circunscribir su intervención al examen de admisibilidad del recurso extraordinario federal incoado, ello en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, se debe analizar si en el caso, acontece algún supuesto de arbitrariedad en los términos de la doctrina fijada por nuestro más alto Tribunal de Justicia.

En primer lugar se impone señalar que en la redacción ofrecida a esta instancia no resulta claro identificar los agravios concretos y propios del remedio extraordinario federal, ello en razón...

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