Sentencia Nº 61778/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia61778/1
Fecha24 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 44/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 24 de julio de 2019, por el Defensor Particular -G.E.G.-, de F.A.M., en Legajo N° 61778/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M., F.A. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 24 de junio de 2019, mediante Sentencia N° 105/19 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, condenó a F.A.M., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal -un hecho- (art. 119 primer párrafo y tercer párrafo del C.Penal- conforme texto anterior a la Ley 27352), ello en calidad de autor (art. 45 primer supuesto del C.Penal), todo ello en el marco de protección de la Ley 26485, a la pena de SEIS AÑOS de Prisión.

Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor Particular -G.E.G.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que oportunamente se haga lugar a los agravios en el presente recurso, dictándose la absolución de su defendido, el señor M., F.A..

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 14 de agosto del corriente año, el señor Defensor informó acerca del recurso incoado y luego el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, informándose a los presentes la fecha de la lectura del Fallo a dictar por este Tribunal.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer lugar al señor J.F.B.R. y luego al señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la Defensa de F.A.M., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR