Sentencia Nº 61778/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 61778/1 |
Fecha | 24 Junio 2019 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N° 44/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 24 de julio de 2019, por el Defensor Particular -G.E.G.-, de F.A.M., en Legajo N° 61778/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M., F.A. s/ Recurso de Impugnación", del que:
RESULTA:
Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 24 de junio de 2019, mediante Sentencia N° 105/19 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, condenó a F.A.M., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal -un hecho- (art. 119 primer párrafo y tercer párrafo del C.Penal- conforme texto anterior a la Ley 27352), ello en calidad de autor (art. 45 primer supuesto del C.Penal), todo ello en el marco de protección de la Ley 26485, a la pena de SEIS AÑOS de Prisión.
Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor Particular -G.E.G.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que oportunamente se haga lugar a los agravios en el presente recurso, dictándose la absolución de su defendido, el señor M., F.A..
Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 14 de agosto del corriente año, el señor Defensor informó acerca del recurso incoado y luego el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, informándose a los presentes la fecha de la lectura del Fallo a dictar por este Tribunal.
Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole en primer lugar al señor J.F.B.R. y luego al señor J.P.T.B., y:
CONSIDERANDO:
El señor J.F.R., dijo:
En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la Defensa de F.A.M., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.
Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran...
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