Sentencia Nº 6177/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Mayo 2018
Año2018
Número de sentencia6177/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DOMINGO HEGUY E HIJOS S.E.C.P.A. C/ CEREALES QUEMÚ SA S/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6177/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

1. El trámite: D.H. e Hijos S.E.C.P.A. compareció a fs. 24/26 y solicitó la preparación de la vía ejecutiva para accionar por el cobro de cánones de arrendamiento contra Cereales Quemú S.A., por la suma de $ 1.369.365,41. Dijo ser propietaria de un establecimiento rural de 1.527,12 hectáreas, situado en el departamento C., partida n° 628.877 y que en fecha 16/06/2016, el predio en cuestión fue arrendado a la ejecutada por el plazo de un año, desde el día 01/07/2016 y hasta el día 30/06/2017 (fs. 9/10). Agregó que las partes pactaron -cláusula quinta- un canon de 9 QQ (quintales) de soja por hectárea a abonarse en cinco cuotas. Afirma que habiendo vencido la 2da. y 3ra. cuota la ejecutada -pese a los reclamos formulados- negó su obligación de abonar las mismas, por lo que dice debió acudir a la instancia judicial.


A fs. 81/83 el aquo hizo efectivo el apercibimiento, tuvo por preparada la vía ejecutiva y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al actor íntegro el pago del capital reclamado con más la suma de $ 550.000 presupuestada provisoriamente para intereses y costas. La ejecutada se opuso a fs. 198/206 vta. planteando excepción de inhabilidad de título y argumentando en tal sentido falta de liquidez, exigibilidad y autosuficiencia del título en ejecución. Se proveyó la prueba documental e informativa ofrecida por las partes y a fs. 315/317 el sentenciante de grado se pronunció acogiendo la excepción interpuesta e imponiendo las costas a la excepcionada.


La ejecutante apeló (fs. 319) dicha resolución y expuso su disconformidad a fs. 323/330 vta., la cual mereció la contestación y el replanteo de cuestiones del ejecutante obrantes a fs. 333/345. El replanteo fue respondido a fs. 348/350.


2. La resolución apelada. Para brindar favorable recepción al planteo del excepcionante, el magistrado de primera instancia brindó las siguientes consideraciones: a. la solución de la causa se circunscribe básicamente a lo convenido en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, donde se especificó como precio el equivalente a 9 QQ de soja por hectárea sembrada y que los pagos anteriores a la fecha de siembra se realizarían sobre la base de las 1.300 hectáreas; b. el precio del arrendamiento está determinado, pues surge claramente a través de una simple operación aritmética, determinando cuántas hectáreas han sido sembradas y el precio de la soja a ese momento; c. el actor hace sus cálculos sobre 1.300 hectáreas, pero en la causa no se determinó cuándo se inicio la siembra ni la cantidad de hectáreas efectivamente sembradas, pese a que existen medios probatorios para acreditar tal circunstancia, incluso con las limitaciones del juicio ejecutivo y; d. el contrato de arrendamiento no se encontraba pendiente de una condición, ya que lo convenido no estaba sujeto a que se produjera la siembra, sino a un cálculo sobre lo efectivamente sembrado.


3. El recurso de la actora. Desde luego, se tratarán únicamente los agravios referidos a las cuestiones oportunamente sometidas a la decisión del sentenciante de grado (arts. 257 y 258 Cód. P..). Además, y tal como lo ha decidido en reiteradas ocasiones la CSJN, no se analizarán la totalidad de los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a juicio del suscribiente resulten decisivos para la resolución de la contienda (fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).


3.1. En su primer agravio, la apelante objeta que el aquo le endilgara una incorrecta interpretación de la excepción interpuesta...

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