Sentencia Nº 61744/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha12 Abril 2017
Número de sentencia61744/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 02/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúnen la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Jueces P.T.B. y C.A.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver del recurso de impugnación interpuesto por la defensa de L.R.A., Ab. C.A.P.F., contra el Fallo N° 11/17 dictado en forma unipersonal por el Juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. G.B. en el legajo N° 61744/0, caratulado "AGUILAR, L.R. S/ Robo agravado" en la presente incidencia registrada en este Tribunal como legajo n° 61744/1 caratulado: "AGUILAR, L.R. S/ Recurso de Impugnación", del que

RESULTA: I. Que el Juez de audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, en su Jurisdicción unipersonal, Dr. G.B., con fecha 14 de febrero de 2.017 mediante fallo registrado con el n° 11/17 en el marco del legajo n° 61744/0, por los hechos investigados condenó a L.R.A. como autor responsable del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en grado de tentativa (Art. 166 inc. 2°, tercer párrafo, primera parte, y Art. 42, todos del Código Penal) a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Sin costas (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.).

II. Contra dicha resolución el defensor particular C.A.P.F. interpuso recurso de impugnación, e invocó como motivos del mismo la inobservancia o errónea valoración de la ley sustantiva; inobservancia de las normas del Código Procesal Penal y errónea valoración de la prueba de conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 400 relacionado con el 405 ambos del C.P.P.

Que, su agravio principal es la errónea valoración de la prueba producida en el debate, ya que sostiene que el sentenciante soslayó las circunstancia de hecho que debieron ser merituadas a la luz de la sana crítica racional, tales como el testimonio de la víctima y del imputado, que en definitiva son coincidentes en que no hubo violencia en las cosas o en la persona del damnificado, por cuanto el forcejeo fue protagonizado por el Sr. M.K., quien lejos de amedrentarse ante el hecho de que A. tuviera un arma en la cintura, se la arrebató y lo echó del lugar, para luego de un momento, salir a la vereda, llamar al imputado y devolverle el arma. Por ello, el recurrente se pregunta ¿qué otra razón lógica puede argumentarse sino que realmente era un arma de juguete? pues nadie se arriesgaría a devolver un arma real y cargada con munición a una persona que previamente trató de robarle. En este sentido agrega que el Juez de Audiencia no tuvo en cuenta los testimonios de los testigos N.D.F. y de B.A., quienes dijeron que junto al...

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