Sentencia Nº 6173/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6173/18
Fecha07 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B.S. C/ FALKENSTEIN V.E.S./ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6
173/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. B.S. promovió juicio ejecutivo contra V.E.F. por la suma de $ 217.290,00, fundando su pretensión en veintidós (22) pagarés "sin protesto" que se glosaron a fs. 35/42 y en la demanda de fs. 43/45 y fs. 52.


El juez dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 217.290,00 con más intereses (fs. 53/54).


2. V.E.F. se presentó a fs. 78 y al progreso de la ejecución opuso las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción.


Sin desconocer la deuda ni las firmas estampadas de los veintidós (22) pagarés, para fundar la excepción de inhabilidad de título afirmó lo siguiente: "... todos los documentos ejecutados, es decir los 22 ejemplares, poseen (...) deficiencia e irregularidad...". Que las mismas consisten "... en que lugar y fecha de emisión del pagaré no corresponden y han sido agregado con otro bolígrafo y tinta donde se escribió la leyenda General Pico 1 de junio de 2015 y 1 de julio de 2015 y siendo en la cantidad de 14 pagarés y de los cuales manifiesto además, que los pagarés y aquí todos están con leyendas incompletas como saber en que concepto se ha recibido el importe que se menciona en cada uno de los elementos cartulares, la falta de si ha sido firmado de conformidad o no y el domicilio de pago dado que la ciudad de General Pico, es muy grande y el deudor no puede pagar en cualquier domicilio..." (sic fs. 78). Agregó que "... todas estas irregularidades hacen viable la "nulidad del título ejecutivo...", citando la carátula de un expediente en donde se habría tratado la cuestión de la falta de lugar de creación del título lo que lo tornaba inviable como título ejecutivo, omitiendo citar que tribunal habría dictado dicho fallo.


Con relación a la excepción de prescripción se limitó a señalar que las acciones emergentes de catorce (14) pagarés se encontraban prescriptas, afirmando que el plazo de prescripción era de un (1) año de acuerdo a lo dispuesto...

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