Sentencia Nº 6170/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de sentencia6170/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P.D., Y.G. y otro C/ DIAPIN S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES" (expte. Nº 6170/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 33/42 se presentan Y.G.P.D. y A.Y.A. e inician juicio laboral contra DIAPIN S.A. a los efectos de perseguir: a) el reintegro del impuesto a los débitos y créditos que le fuera descontado al cobrar los cheques recibidos en pago de la liquidación final y b) la percepción de diferencias salariales producidas durante la relación laboral y al momento de extinción de la misma por haberse abonado un salario menor al que les correspondía.
Expresaron que ambas trabajaban en el call center de propiedad de la demandada y cumplían una jornada de trabajo de lunes a viernes durante 6 horas diarias y que se les abonaba como si fuera un contrato de trabajo a tiempo parcial cuando en realidad se trataba de jornada completa porque la jornada habitual de los trabajadores de call center es de 6 horas diarias y hasta 36 semanales.
Producto de la errónea liquidación de haberes se les generaron diferencias salariales mientras estaban en relación laboral -ya que no se les pagaba el salario completo- y se produce un impacto natural en la liquidación final ya que se paga la indemnización sobre una base salarial menor a la que correspondía.
A fs. 110/116 la demandada contesta la demanda. Reconoce que las actoras fueron sus empleadas y que prestaban servicios en el call center de su propiedad. Dice que ambas trabajaban en jornada reducida (6 horas diarias 5 días a la semana) y que a las dos actoras se les liquidaba el salario de manera proporcional a la jornada completa por estar permitido legalmente.
La accionada manifiesta que el reclamo es extemporáneo ya que durante toda la relación laboral percibieron sus haberes y suscribieron los recibos sin hacer ningún reclamo al respecto.
Luego de tramitado el proceso, a fs. 250/256, se dicta Sentencia de Primera Instancia en la cual se condena a la demandada al pago de diferentes sumas de dinero a las actoras en concepto de gastos para cobro de cheques, diferencias salariales y diferencias en la liquidación final. Los importes condenados fueron de $ 180.407,64 a favor de Y.P.D. y $ 178.227,47 a favor de A.A., en ambos casos con más intereses.
En su Resolución, la Jueza de Primera Instancia dice que, teniendo en cuenta la jornada de trabajo habitual para la actividad de los call centers -que es de 6 horas diarias y 36 semanales- se debió haber abonado a las actoras el salario por jornada completa y no uno de tiempo parcial como lo hizo la demandada. Asimismo señaló que la accionada debe hacerse cargo de los gastos de cobro de los cheques entregados para el pago de la liquidación final.
RECURSO: A fs. 265 la demandada apela la Sentencia. A fs...

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