Sentencia Nº 6159/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6159/10
Año2018
Fecha05 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Sucesores de E.G.L.G. C/ MAIDANA, J.A.S./ EJECUCIONES" (expte. Nº 6159/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


A fs. 78/79 la Jueza de grado dicta resolución haciendo lugar a la impugnación de la planilla, por parte de la accionada en autos. En su fundamento la Jueza afirma que la razón de la astreinte es el incumplimiento por parte del demandado de la sentencia oportunamente dictada en el proceso de interdicto, y justamente aquella imposición es el modo de hacer cumplir al obligado reticente la obligación a su cargo, citando jurisprudencia en su favor. Luego sobre la base de abundantes citas jurisprudenciales la magistrada de grado fundamenta que las astreintes no generan intereses, ya que estas sanciones no tienen un contenido resarcitorio sino sancionatorio, es decir, no son indemnizaciones de daños ocasionados por el retardo en el cumplimiento de la obligación, sino una pena o castigo. Sobre la base de este argumento decreta que no corresponde la aplicación de intereses sobre las astreintes.


A fs. 86/87 la actora expresa agravios afirmando que no discute los requisitos de las sanciones conminatorias que se le han impuesto día tras día al infractor. Observa que la jueza confunde las astreintes propiamente dichas con la ejecución de las mismas. Aclara la parte recurrente que actualizar las astreintes hubiese implicado que en la medida que se devengaron día tras día las astreintes se sumaran también los intereses, pero ello no es lo que se hizo en la planilla practicada; sino que al contrario primero quedó determinado el monto, éste no se abonó y a partir de ahí sí corren intereses, por ello ejecuta la suma adeudada entendiendo que ésta sí debe generar intereses. Sobre esta base pide se revoque la resolución apelada con costas.-

A fs. 91/92 el demandado contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.


Argumentación: Debo aclarar que al accionado se le impusieron sanciones por 256 días de retardo en el cumplimiento de una obligación emanada...

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