Sentencia Nº 6156/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia6156/10
Fecha08 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:24/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y G.T.(., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 29 de agosto de 2016 ante este Tribunal por el letrado L.S., en su carácter de Defensor Particular de T.C.P., en legajo nº 6156/10 -registro de este Tribunal-, caratulado: "P.T.C. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 10 de agosto de 2016 mediante sentencia nº157/2016 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a T.C.P. por el delito de abuso sexual con acceso carnal, contra una persona menor de 13 años de edad, agravada por resultar el autor del hecho una persona encargada de su guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado (art. 119 primer párrafo, primer supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo incisos b) y f) y artículo 55 -contrario sensu- del C.P.), en perjuicio de M.F.P.G., a la pena de doce años de prisión, accesoria legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular L.S., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual. Solicitó en primer lugar la invalidez de la sentencia dictada por el a-quo por violación al principio "non bis in idem" (art.2º del C.P.P.); se revoque la sentencia dictada contra su defendido por orfandad probatoria y aplicación del principio "in dubio pro reo" procediéndose a la absolución del mismo; y subsidiariamente se reduzca la pena impuesta al mínimo legal, es decir ocho años de prisión Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día veintiocho de septiembre del corriente año, el señor Defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº02- manifestando cuestiones concretas del remedio procesal interpuesto; el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe -pista nº 03-, solicitando en definitiva se confirme la sentencia de primera instancia. No habiendo concurrido el encartado a la audiencia de visu, esta Sala informó a los presentes la fecha de la lectura del Fallo a dictarse Que, así ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.S.G.T., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de T.C.P., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs. 2º y 3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas". Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. El Tribunal de Juicio, dio por probado el hecho de la siguiente manera: "(...) que el acusado, esposo de la madre de la víctima y conviviente con el grupo familiar, llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio de M.F.P.G., desde que ella tenía aproximadamente 9 años hasta la edad de 15 años, efectuando tocamientos en senos y glúteos. Luego, mientras el grupo familiar convivía en la localidad de xxx y M.F. ya contaba con 11 años de edad, los ataques sexuales se consumaron con penetración vaginal". A los efectos de dar por acreditado el hecho tal fuera descripto supra el Tribunal de Juicio, tomó en cuenta las siguientes medidas probatorias obrantes en el legajo, a saber: a) La declaración efectuada por la damnificada M.F.P.G., quien efectúa una narración detallada de los hechos a los cuales se vio sometida por parte de P.; b) La conversación mantenida por el imputado con la víctima, la cual es transcripta en la sentencia; c) la declaración prestada por M.G.G. y F.P., de la que surge lo manifestado a ambos por su hijo T.P.G., en relación a manifestaciones de P., relacionada con el hecho que se está juzgando en el presente legajo, y d) la declaración prestada por la psicóloga S.S.T., quien tuvo a la damnificada como paciente y relata cuestiones relacionadas con la personalidad de este última. Por su parte la defensa, basa sus agravios en: A) Afectación de la garantía constitucional del "non bis in idem": En relación a este agravio, la defensa aduce que realizar un nuevo juicio a su defendido, produce una afectación al principio "non bis in idem", toda vez que el primero resultó plenamente válido más allá que la sentencia fuera nulificada. Esa posible afectación a una garantía constitucional, se efectivizó cuando se inició el plenario que culminara con la sentencia ahora impugnada. El a-quo al contestar el planteamiento de la defensa respecto a la nulidad del debate por ser violatoria del principio non bis in idem, expresa: 1) en primer lugar los sentenciantes entran a analizar el F."." de la C.S.J.N. y la diferencia que el mencionado Fallo, tiene con el que se está juzgando, así determinó: 1-a) en el fallo S. su revocación o reenvío se debió a un desacuerdo entre ambos Tribunales...

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