Sentencia Nº 6150/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6150/17
Fecha18 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PETRICH, F.M.C./BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6150/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


I.- A fs. 33 la Jueza de Primera Instancia, ante el pedido de los apoderados del actor, regula los honorarios de estos últimos en el 33% de los regulados en el expediente principal y cita el art. 27 de la ley arancelaria. Conforme surge del expediente caratulado: "PETRICH, F.M.c. SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO" Expte. Nº 47204/15 que tramitara por ante el Juzgado L. Nº 1 de esta Circunscripción, los honorarios de los letrados apoderados del actor fueron fijados -en Primera Instancia- en el 23,80% del monto de la condena (incluidos los intereses).- -


II.- A fs. 34 la demandada apela la regulación de honorarios correspondientes a la medida cautelar y, al momento de fundar su recurso, dice que el auto regulatorio viola la normativa vigente y lleva a un importe exagerado la retribución de los abogados de la parte actora.


Los apelados señalan que la resolución recurrida es ambigua ya que en la regulación se hace referencia a la tercera parte de los honorarios regulados en el expediente principal pero, por otro lado menciona el art. 27 L.A. que remite a otros parámetros legales.


III.- En mi opinión, el auto regulatorio -más allá del articulado mencionado como fundamento- no es ambiguo y es muy claro al establecer el emolumento de los apelados en el 33% de los honorarios correspondientes al expediente principal.


Como lo reconocen los abogados de la parte actora, "Esta Cámara ha dicho con insistencia que la base para regular honorarios en las medidas cautelares 'está configurada por el monto asegurado, con independencia de lo que se resuelva en la sentencia definitiva' (exptes. 1110/98, 1196/98, 1284/99, 3070/05, 4208/10, 4282/10 y 4407/10, r.C.A., entre otros), lo que resulta del propio texto legal (art. 27, ley de aranceles)" Expte. 5946/17 r.C.A.


En el presente caso, la jueza -si bien cita al art. 27 L.A.- no se atiene a la normativa legal vigente al momento de regular los honorarios de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR