Sentencia Nº 615 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-10-2022

Número de sentencia615
Fecha06 Octubre 2022
MateriaS.J.A. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR VIOLENCIA DE GENERO (ARTS. 89 Y 92 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 80, INC. 1° Y 11° DEL CP) EN CONCURSO REAL (ART. 55 CP) CON HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO, POR CONTEXTO DE GENERO Y POR ALEVOSIA, EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 80, INC. 1°, 2° Y 11° DEL CP)

CAUSA: "S.J.A.S. LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR VIOLENCIA DE GENERO (Arts. 89 y 92 en concordancia con el art. 80, inc. 1° y 11° del CP) EN CONCURSO REAL (Art. 55 CP) CON HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR CONTEXTO DE GÉNERO Y POR ALEVOSÍA, EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 80, inc. 1°, y 11° del CP). VICTIMA: V.N.V.” - S-000078/2021.- EGM -

SCA.- OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 SENTENCIA N° 615 San Miguel de Tucumán, 06 de Octubre de 2022.-

Y VISTO:
para dictar sentencia en el presente juicio oral y público de primera etapa, celebrado por ante este Tribunal, integrado por el Dr. D.J.J.I. - quien presidió el debate - el Dr. B.D.L.´erario B. y la Dra.
E.K.G.M.; con la intervención del Fiscal Auxiliar de la Unidad Fiscal de Atentados contras las Personas, Dr. G.B.Z.; interviniendo como querellante el Dr. C.J.L.. El presente debate se celebró a partir de la acusación que pesa en contra del imputado J.A.S., representado por la Dra. S.E.F. y el Dr. G.M.M.. El juicio tuvo lugar entre los días lunes 26 y jueves 28 de septiembre del presente año, conforme a las reglas del artículo 280 y ssgtes. del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (ley 8933; en adelante NCPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. RESULTA: El día lunes 26 de septiembre del corriente año se dieron inicio a las audiencias de juicio oral y público, previa verificación de la presencia del acusado y sus letrados defensores, del fiscal, de la querella, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo “auto de apertura a juicio”, tras ello, se declaró abierto el debate, advirtiéndose por Presidencia del Tribunal al imputado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que les asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del antes mencionado art. 280 del NCPPT.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: El presente juicio oral y público fue seguido en contra de J.A.S., dni n°: 34.133.986; con domicilio en barrio 200 viviendas, Mza.
D, casa 2 de la localidad de Las Talitas, provincia de Tucumán, dijo tener 32 años de edad, en cuanto a su nivel de instrucción escolar sostuvo que llegó hasta primer año del polimodal, indicó que trabajaba en un comercio familiar, corralón y bulonería, asimismo al preguntársele si tenía algún tipo de antecedente penal o condena anterior a este debate, afirmó el imputado que si tenía causas penales iniciadas en su contra.

II.- ALEGATOS DE APERTURA: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía al mismo (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la querella ejercida por el letrado J.L.C. y, finalmente, la defensa tuvo la oportunidad de explicar su postura y realizar las manifestaciones que consideró pertinentes. A continuación, se transcribe la parte sustancial de los alegatos de apertura, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte audio-visual de la audiencia.

II.1.- ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: En primer lugar, tomó la palabra el Sr. A.F., Dr. G.B.Z., quién manifestó: “Esta Fiscalía trae al presente juicio, un hecho, en donde ha sido cometido por el imputado J.A.S., hecho que, sin duda, a criterio de la Fiscalía, reviste gravedad porque no solo implicó, S.S. un ataque a la integridad física de la víctima, mujer, totalmente vulnerable, envuelta en contexto de violencia de género, no solo física sino también verbal y económica. Hablamos S.S. de que la víctima, al encontrarse en el domicilio del imputado en horas de la tarde aquel 23/12/2020, primeramente, luego de una discusión con su pareja, el imputado, J.A.S., fue agredida físicamente pr éste con una manguera, ocasionándole lesiones en la zona de la panza, de la pierna derecha y la cadera, pero no conforme con ello, S.S. ese mismo día, es decir, el 23/12/2020, la víctima, al encontrarse en el domicilio del imputado, al encontrarse durmiendo, ya horas después, aproximadamente a las nueve de la noche, fue brutalmente golpeada por el imputado, la víctima estando en un estado de indefensión, estando inconsciente, aprovechándose de esa situación. Es decir, el imputado actuando sobre seguro, le propinó golpes en diferentes partes del cuerpo ocasionándole un traumatismo encéfalo craneano grave, con pérdida de conocimiento, ocasionándole politraumatismos en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole hematomas, heridas punzocortantes, lo que no lleva a la conclusión y que no deja de duda S.S. que, el imputado, en ese momento, actuó con el claro propósito de causarle la muerte a la víctima V.N.V.. En efecto, S.S., esta unidad fiscal, demostrará a lo largo de esta audiencia de juicio que, en fecha 23/12/2020 a horas 19:00 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima V.N.V., se encontraba en el domicilio del imputado J.A.S., su pareja, sito en Mzna. D, casa 2, Barrio 200 viviendas de la ciudad de Las Talitas, Tucumán, luego de una discusión, con éste, el imputado, con el claro propósito de causarle un daño físico en el cuerpo, le propinó golpes con una manguera en la zona de la panza, de la pierna derecha y de cadera. Asimismo, ese mismo día, es decir, 23/12/2020, aproximadamente a las 21:00 horas, la víctima, al encontrarse en el domicilio de su pareja, J.A.S., como bien lo dije, sito en Mzna. D, casa 2, Barrio 200 viviendas de la ciudad de Las Talitas, encontrándose durmiendo, en un estado de indefensión, el imputado, con el claro propósito de causarle la muerte, le propinó golpes en todas partes del cuerpo, ocasionándole un traumatismo encéfalo craneano grave con desviación de la línea media ausencia de la cavidad ventricular derecha, politraumatismos en diferentes partes del cuerpo, heridas punzo cortantes en la zona del rostro, tronco y en los cuatro miembros. S.S. esta es nuestra teoría del caso, vamos a fundarla a través de las siguientes pruebas: Vamos a contar S.S. con el testimonio de V.N.V., quien fue víctima de este hecho y, a quien le solicito que presten especial atención a lo que va a decir la víctima, también va a declarar, la madre, R.I., V.N.L., F.R.R., el oficial ayudante V.L., el oficial ayudante G.P., el Dr. C.A.P.A., los Dres. S.D.E., Z.A.K., J.M.C., pertenecientes al hospital P., el Dr. J.M.F., médico perteneciente al cuerpo médico forense, la licenciada G.P., del gabinete interdisciplinario del Ministerio Público Fiscal. Como prueba documental, contamos: Con el acta labrada por la comisaría de El Colmenar en fecha 29/12/2020, acta para documentar medidas practicadas de fecha 06/01/2021, historia clínica del Hospital Padilla, de fecha 07/01/2021, informe del cuerpo médico forense de fecha 04/03/2022 efectuado por el Dr. F., informe psicológico de fecha 23/02/2021 efectuado por la licenciada G.P., informe de antecedentes de J.A.S. y como documental autónoma contamos con el informe del registro nacional de reincidencia y planilla prontuarial. Ingresando a lo que es la calificación legal, en virtud de las pruebas anteriormente mencionadas vamos a demostrar no solamente la teoría fáctica, sino también la teoría jurídica, esto es el encuadre legal que implica la conducta reprochada al imputado, en los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, establecidas en el art. 89, en función del art. 80 inc. 1 y 11 y art. 92 del Código Penal, en concurso real (art. 55) con homicidio triplemente agravado, es decir por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género en grado tentativa establecido en el art. 80 inc. 1, 2 y 11, art. 42 del Código Penal, todo ello en calidad de autor art. 45 del Código Penal. Por último, SS una vez que la prueba sea producida en el presente juicio este MPF no va a hacer otra cosa que solicitar lo que entendemos como órgano acusador público, es lo justo, que por el hecho ocurrido aquel 23/12/2020 en donde fue víctima la Sra. V. se le imponga al ciudadano S.J.A. la pretensión punitiva establecida por el MPF, la que es, de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, nada más, muchas gracias S.S.”.

II.2.- ALEGATO DEL REPRESENTANTE DE LA QUERELLA, D.J.L.C.: A su turno, el Dr. J.L.C. manifestó: “Esta querella va a adherir a lo explicado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en cuanto también a la prueba y a la calificación legal que se le endilga. Y vamos a destruir el estado de inocencia con que viene el Sr. S. en virtud de elementos de prueba de convicción donde acreditarán, en primer lugar, la autoría. La víctima, que estuvo internada, estuvo en coma casi 14 días, 15 días y con ayuda del personal médico y de la familia pudo decir quién fue el autor de los hechos y, superando temores y miedos, fue quien acusa al señor S.. Y también vamos a demostrar el único lugar donde se produjo el hecho fue en la manzana D, casa 2 del Barrio 200 viviendas de la Ciudad de Las Talitas. Ese hecho grave, salvaje, fue realizado en nocturnidad y con tal indefensión de la víctima. Las lesiones nos van a describir los médicos fundamentalmente nos van a decir el tiempo en que fue que se produjeron dichas lesiones, porque N. ingresa al Hospital el 29 de diciembre y son los médicos quienes nos van a dar, brindar, la información precisa nos van a decir el tiempo en el que se produjeron esas lesiones. También el personal policial, fundamentalmente El oficial N.L.V. nos va a decir que, una vez tomada la denuncia de I.R., se constituyó al domicilio mencionado y cuál fue la actitud que tuvo el imputado ante la averiguación que le realizaba el oficial. También El oficial Guanca Pavone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR