Sentencia Nº 6147/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6147/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 16 de febrero del año 2018.
VISTO: este expte. N° 6147/17 (r.C.A.) caratulado "A, S L s/ DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que- -


RESULTA: A fs. 7/12 L A inició el proceso de declaración de incapacidad e internación de su hijo S L A, nacido el xx de xx de 1965; acreditó el vínculo con copia certificada de partida de nacimiento glosada a fs. 3.
A fs. 14 y 56 se aportaron certificados médicos expedidos por el Dr. F.M.A., especialista en psiquiatría (ver fs. 93).
A fs. 16 se presentó el denunciante aclarando que solicita la inhabilitación judicial de S L A conforme lo normado en el art. 152 bis, inc. 2° del Código C.il.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, el a quo dispuso la adecuación de las actuaciones a la nueva normativa (fs. 104) y se ordenó la recaratulación de la causa (fs. 107).


Previa intervención del Ministerio de Incapaces (fs. 108), se abrió la causa a prueba, se nombraron peritos a los médicos psiquíatras forenses D.. M.K. y G.M. a fin de que se expidieran a tenor del art. 600 C. Pr. respecto al estado mental del presunto incapaz, se fijaron audiencias, se decretó la inhibición general de bienes del Sr. S L A, se ordenó notificar al interesado en los términos del art. 36 CCyC (fs. 109), pero esta notificación nunca se cumplió.
A fs. 141 obra el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno.
A fs. 147 se realizó la entrevista personal conforme lo dispuesto en el art. 35 del Cód. C.il y Comercial.


A fs. 158/160 se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas a fin de declarar sobre la idoneidad de la persona de apoyo propuesta.
A fs. 169 vta. aceptó el cargo de curadora provisoria la Defensora Penal en turno la Dra. M.J.G..


A fs. 268/272 se agregó el dictamen de los peritos médicos forenses que dan cuenta que el Sr. S L A presenta un diagnóstico presuntivo de trastorno de personalidad limítrofe o borderline.
Finalmente a fs. 275 se ordenaron los traslados previstos por el art. 601 C. Pr. El Sr. S L A fue notificado a fs. 288 y la curadora provisoria a fs. 286. Contestó el denunciante a fs. 289 y la representante del Ministerio de Incapaces a fs. 292 quien se pronunció a favor de la declaración de capacidad restringida.
La sentencia de fs. 294/299 declaró la restricción de la capacidad de S L A (D.N.I. n° .....), y designó persona de apoyo a su padre, el Sr. L A (D.N.I. ....). El proceso fue elevado en consulta a...

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