Sentencia Nº 61426/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia61426/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de noviembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “P., S.A. s/ recurso de casación”, legajo n.° 61426/2 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/11vta. el defensor oficial Dr. P. De Biasi, interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P. que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que dispuso no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa formulado por la defensa, y condenar a P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser ascendiente de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años como delito continuado, en concurso real (arts. 119, 1° párrafo, 1° y 2º supuesto; 3° párrafo en relación con los incs. b y f del 4° párrafo y art. 54 a “contrario sensu” y 55 todos del C.) a la pena de trece años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.

2°) Que sostuvo, en cuanto a la materialidad ilícita y la participación del imputado, que la sentencia resulta arbitraria y afecta los preceptos contenidos en los arts. 18 de la C.N., 8 de la CADH y 14 del PIDCyP, 1° in fine, 3, 349, 356 inc. 3 y cc. del C.P., que hacen al debido proceso y defensa en juicio.

Explicó que el pronunciamiento tiene un fundamento solo aparente y que, respecto al delito de abuso sexual, la decisión afirma que la acción de acceso carnal, se deduce de lo declarado por la trabajadora social Arangoa, informes de cámara G. y del médico forense “...no obstante de dicha prueba, no surge la existencia de [tal] circunstancia, ello porque la trabajadora social es un testigo de oídas, nunca pudo haberle significado la niña que tuvo relaciones sexual[es], pues como dice el informe de Cámara Gessel, la menor carecía de recursos para significar tal circunstancia...” (fs. 7)

Añadió que el médico forense señaló, que si bien existe una desfloración “...ello no implica, acceso carnal, por lo que aún... admitiendo... los dichos de la asistente social Arangoa [y] de la psicóloga de la menor, son testigos de oídas, por lo tanto, los mismos carecen de validez para fundar una sentencia penal, con el grado de convicción que esta requiere.” (fs. 7/vta.)

Cuestionó las conclusiones a las que arribó la psicóloga M.L.F., que admitió que con su ayuda, la menor pudo significar “lo que en la Cámara Gessell...

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