Sentencia Nº 6142/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha05 Abril 2018
Número de sentencia6142/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S R C/ R S/ MODIFICACIÓN DE FORMA DE PAGO DE ALIMENTOS" (expte. Nº 6142/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA B dijo:


1. S R, en representación de sus hijos menores N y Y A R, inició contra R este incidente de modificación de forma de pago de alimentos acordado en los autos "R c/ S R s/ Divorcio Vincular" (expte. n° 15.078), a fin de que sea directamente Contaduría de la Provincia de La Pampa quien retenga de los haberes que percibe R como empleado de la policía los importes pertinentes, y los deposite en la caja de ahorro estipulada.


El incidentado compareció a fs. 7, se allanó en forma incondicional y total a la modificación de la forma de pago solicitada, y pidió eximición de costas.


Previo dictamen de la Asesora de Menores, el a quo admitió la pretensión incidental e impuso las costas en el orden causado (art. 64 inc. 1° del C.Pr).


Apeló la incidentista (fs. 19). El recurso fue concedido a fs. 40, los agravios expresados a fs. 41/42 y contestados a fs. 45.


2. La apelante pretende que, a pesar del allanamiento, las costas sea impuestas al incidentado.


Relata como antecedentes fácticos que en el acuerdo alimentario suscripto y homologado en el expte. n° 15078 “R c/ S R s/ Divorcio Vincular” se convino una cuota alimentaria a cargo del padre equivalente al 15% de sus haberes y que, en atención a la extemporaneidad y la incertidumbre e inexactitud de los pagos debió practicar planilla, que sustanciada con el obligado, fue aprobada. Agrega que el incidentado siguió incumpliendo con los pagos lo que derivó en la necesidad de ejecutarlos (expte. n° C 52910). Así fue que R finalmente abonó los alimentos adeudados aunque no los intereses ni las costas de tal ejecución.


Dice que esa conducta incumplidora del alimentante determinó la promoción del presente incidente, por lo que concluye que el allanamiento del demandado no reunió las condiciones que exige la norma para que se lo libere de las costas pues no fue total, y existió mora, culpa y negligencia que justificó este reclamo.


Contestó el agravio el incidentado...

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