Sentencia Nº 61372 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia61372
Año2022
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA N° 187/2018.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 61372, caratulado: “(…) s/abuso sexual simple agravado por la convivencia cometida contra un menor de 18 años de edad, como delito continuado …”;
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra el Sr. (…) por los delitos de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente por tratarse de una menor de 18 años de edad, como delito continuado respecto de (…); abuso sexual simple como delito continuado respecto de (…) y abuso sexual simple en dos ocasiones que concursan en forma real, respecto de (…), todos ellos en concurso real y en el contexto de la ley 26.485 de protección integral de la mujer.
2. En la audiencia de debate desarrollada los días 21 y 22 de agosto y 6 de septiembre, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. A.T.; en representación de (…) (por su hija menor de edad (…)) y de (…), el Dr. H.D.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica del Dr. M.A..
3. Cedida la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, indicó que durante el debate se probarían los dos hechos oportunamente atribuidos al imputado.
Hecho 1: A partir del año 2012 y en distintas oportunidades en el domicilio de (…), el Sr. (…) efectuó tocamientos en las partes pudendas de la niña (…) -actualmente 17 años de edad-, hija conviviente de su ex pareja (…). Concretamente en una de las oportunidades y mientras la niña tenía entre 11 y 12 años (estimativamente años 2012 o 2013), en la cocina del domicilio referido y siendo las 15:00 o 16:00 hs. aproximadamente, luego de haber terminado de almorzar y mientras (…) le rascaba la espalda a (…), éste comenzó a tocarle la vagina por debajo de la ropa hasta que la niña se levantó debido a que sintió que la tocaba. Asimismo en otra oportunidad y en momentos en que la niña dormía la siesta en una de las habitaciones del domicilio junto al acusado, éste tomó a la niña y la acostó arriba de él y comenzó a moverla encima de él con clara connotación sexual. Por otra parte y en distintas oportunidades con el pretexto de rascarle la espalda a (…), (…) aprovechaba a tocar sus senos.
Hecho 2: En reiteradas oportunidades, a lo largo de la infancia de la niña (…), el Sr. (…) efectuó tocamientos en las partes pudendas de la niña, entre ellas sus pechos y cola; identificándose concretamente el último episodio de abuso ocurrió un día domingo, entre los meses de octubre y noviembre del año 2016, en oportunidad de que la niña (…) – de 14 años en ese entonces- había concurrido a almorzar al domicilio del imputado (…), sita en calle (…); cuando el imputado abordó a (…) en el pasillo de la vivienda y mediante el pretexto de abrazarla le introdujo sus manos por debajo de la remera y sobre el corpiño de ésta tocando sus pechos hasta que la niña reaccionó y le quitó sus manos de encima.
Hecho 3: El día Sábado 19 de noviembre del año 2016 y siendo aproximadamente las 20:30 hs., en oportunidad de que la niña (…) – de 17 años en ese entonces- se encontraba recostada jugando con su celular en una de las habitaciones del domicilio del imputado (…), sita en calle (…). Allí, el imputado, aprovechando que tanto (…) y su madre se encontraban en el quincho de la vivienda, ingresó a la habitación donde estaba (…) y previo hacerle cosquillas a la niña; quien le manifestó “no, no” en forma inmediata se colocó encima de ella donde puso sus labios sobre los de (…) y comenzó a efectuar tocamientos con sus manos sobre sus pechos hasta que la víctima lo empujó y se retiró de la habitación. Por otra parte, durante el año 2011 en horas del mediodía, cuando (…) tenía entre 11 y 12 años de edad, el imputado (…), ingresó a una de las habitaciones del domicilio, sita en calle (…), donde se encontraban durmiendo su hijastra (…) y (…), poniéndose encima de ésta última y comenzó a efectuar tocamientos en sus partes pudendas por debajo de sus ropas hasta que la misma, previo forcejeo logró zafarse y retirarse del lugar.
Indicó que estos hechos deben calificarse como abuso sexual simple, agravado por la convivencia preexistente por tratarse de una menor de 18 años como delito continuado respecto de (…); abuso sexual simple como delito continuado respecto de (…) y abuso sexual simple, dos hechos, que concursan en forma real respecto de la menor (…). Todos estos hechos concursan entre sí en forma real, los que a su vez deben ser enmarcado dentro de los presupuestos de la ley 26.485 de protección integral hacia las mujeres.
4. Por su parte, el Dr. H.D. manifestó que adhería en un todo a la presentación del caso y calificación legal formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
5. La defensa técnica del imputado, manifestó que entiende que con la prueba reunida no habrá posibilidad de rebatir la presunción de defensa ni habrá juicio de certeza posible. Su teoría del caso cuestionara la existencia de los hechos, el número de los mismos si es que existieron y la connotación sexual. En el supuesto caso que se acredite fácticamente los hechos con contenido penal cuestionará la relación concursal que se pretende por ambas acusaciones, en especial al delito continuado y en su caso al planteo de la prescripción. Sostuvo que la calificación, el inciso f) no se aplica al primer párrafo del 119 y en el caso que se considere la existencia de conducta delictiva, la misma deberá ser encuadrada en abuso sexual simple.
6. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que no haría uso de la palabra.
7. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes. Declararon (…); C.M.L.; M.L.C. y V.C., cuyas constancias obran en el audio del sistema informático. Las partes desistieron de los siguientes testigos: (…).
8. Culminada la recepción de la prueba testimonial, el acusado solicitó prestar declaración. Manifestó que salió de trabajar y llegó a su casa donde lo esperaban (…) y (…) que son las que lo acusan. (…) le dijo “sentate que tenemos que hablar”, y ahí le entro a comentar que las chicas lo acusaban de que las manoseaba y abusaba de ellas, de (…). Apareció (…), le dijo “viste mamá que no te iba a decir la verdad, te esta mintiendo”. Se saco un poco, lo reconoce, le dijo que le iba a bajar los dientes, le sorprendió la acusación que le hicieron. Debe haber pasado no más de 15 o 20 minutos hasta que llegó la policía y lo detuvieron, momento desde el cual no tuvo más contacto con ellas. Con (…) tenía una relación normal, la crió prácticamente desde los 5 años, la quería como su hija. Ella siempre le pedía que le rascara la espalda, le gustaba eso, era algo habitual de ella, si se sentaba en su falda era para eso, jugaba de manera normal como un padre con un hijo. Ese trato era permitido en todo momento, nunca le dijeron no eso no lo hagas, era normal. La relación con su esposa era buena, había diferencias, discusiones como cualquier familia, pero la relación era buena. Lo de la espalda duraba cinco o diez minutos, eso pasaba donde estuvieran, por lo general siempre había gente. No recordó haberle tocado la vagina por debajo de la ropa tal como lo escucho en la cámara G., siempre solo le rascaba la espalda, siempre fue por debajo de la remera pero por una satisfacción de ella. Cuando empezó a usar sostén, lo hacía por encima del sostén. Nunca hubo distancia en ese sentido, ella se lo pedía siempre. Respecto de (…), ella iba habitualmente a su casa. Las familias tenían relación entre sí. Normalmente la abrazaba, la besaba, como con sus hijos, es así, tiene ese impulso de ser así, no mide si va a hacer algo mal, es así con toda la gente, no solo con chicos sino también con grandes. Por lo general iban una vez a la semana, se juntaba a comer en su casa, siempre jugaban, siempre tratando de mostrar su manera de ser así. Nunca le mostraron rechazo, por ahí era mucha cosquilla o cosas así, pero nunca le dijeron “no hagas eso”. Jugaba con (…) en la cama, pero no dormía con ella. Con las amigas también, eran situaciones normales, más de una vez se quedaban a dormir y las llamaba así, jugando, era su manera. Les hacía cosquillas, o cosas así para que se despertaran. Nunca metió la mano por debajo de las sabanas. Nunca tuvo ideas o referencias sexuales con alguna de las chicas, siempre las trato de la misma manera, nunca hizo diferencias con ninguna, si eran amigas de (…) las trataba a todas por igual. Siempre fue igual, nunca pensó que estaba haciendo algo malo, nunca pensó en eso. La manera de ser que tiene puede que sin querer haya tocado, sin mala intención, más allá de un abrazo o un cosquilleo, puede que haya sido así, pero no con mala intención.
El 19 de noviembre de 2016 iban a concurrir a un cumpleaños de una tía de (…). Fue a la habitación, no la había visto entrar a (…), no sabe si se iba a bañar o que, entró a la pieza, la saludó como siempre y nada más. Después hizo lo que iba a hacer, bañarse o cambiarse, algo de eso era, se estaba acercando la hora en que se tenían en que ir. Era normal que las saludara, se agachó a saludarla, le dio un beso como siempre, le hizo un par de cosquillas, normal como su manera de ser. Cree que la habitación estaba sin luz, no está seguro.
Luego narró que tiene tres hijos, de 30, 25 y 22 años. Una ya formó familia, la más grande, el varón vive con la madre y la más chica también. Sus padres viven los dos, está viviendo con ellos, saben todo, permanentemente están al tanto de todo. Pidió perdón por los hechos que lo acusan, si hizo algo mal, fue sin mala intención. Pidió perdón a (…), no lo hizo con mala intención, han hecho muchas cosas por los chicos, han ido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR