Sentencia Nº 6135/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6135/17
Fecha09 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BONNIN, N.C. C/ ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (expte. Nº 6135/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes. N.C.B. solicitó medida autosatisfactiva contra la Asociación Mutual Sancor Salud (en adelante AMSS), a efectos que se le ordenara la restitución de la cobertura de su plan de salud que, según expuso, sin explicación alguna fuera dado de baja por la accionada. Fundó su pretensión en el derecho constitucional a la salud y en la obligatoriedad que deriva del Plan Médico Obligatorio (PMO).
Luego de ordenar una breve sustanciación (fs. 16), que generó la oposición de la AMSS imputando a la actora un falseamiento -haber ocultado padecer epilepsia- en la declaración jurada de salud, la jueza de grado dictó la resolución que luce a fs. 42/44 vta., por cuyo intermedio se hizo lugar a la medida autosatisfactiva instaurada, imponiéndose las costas procesales a la demandada vencida.


A fs. 77/87 vta. la accionada se alzó contra dicho pronunciamiento, deduciendo reposición con apelación subsidiaria. El aquo denegó la revocatoria y concedió la apelación, en relación y con efecto devolutivo (fs. 89).
2. El recurso. En forma liminar es conveniente enunciar que al haberse concedido el recurso en relación (fs. 89), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 245 del Cód. P.. no es posible producir prueba en la alzada -impedimento que mereció la providencia de fs. 105-, de modo que el planteo recursivo ha de resolverse en base a los elementos incorporados en la primera instancia, lo que en principio, constituye un impedimento adicional al éxito de la apelación.


Sentado ello, debe decirse que la apelante aduce sentirse agraviada ya que la magistrada interviniente ordenó la inmediata reafiliación de B. sin detenerse a evaluar, en el caso particular, el motivo por el cual se decidió la baja de la cobertura legal en los términos del art. 9 de la ley 26.682, es decir, por haber falseado la usuaria su declaración jurada de salud.
A efectos de esclarecer la cuestión traída a revisión, es de suma importancia...

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