Sentencia Nº 6131/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentencia6131/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "I., M. A. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" (expte. Nº 6131/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. ANTECEDENTES: A fs. 433/437v., el tribunal A-quo impuso las costas del proceso de declaración de incapacidad a los herederos de la Sra. M.A.I. y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el trámite judicial.
Apelaron los herederos (fs. 441) y la Dra. P. (fs. 443). Los primeros desistieron de su recurso (fs. 454) mientras que el segundo recurso fue concedido a fs. 456. La apelante expresó agravios a fs. 458/464, los que fueron contestados a fs. 470/474 y 475/478, respectivamente.
La Defensora Civil, en representación del Ministerio de Incapaces, solicitó el cese de su intervención en virtud de haber fallecido la incapaz (fs. 480), lo que así se ordenó a fs. 481.
La Resolución: En lo que interesa para resolver el único recurso, las principales conclusiones de la resolución apelada son las que se enumeran a continuación:
a) A los fines de la regulación de honorarios de los curadores provisorios -cuya actuación se lleva a cabo dentro del proceso de declaración de incapacidad- es aplicable el art. 604, C.P.. , que dispone que “los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder el 10% del monto de sus bienes”, citando precedentes de esta Cámara que se expiden en tal sentido.
b) La base regulatoria asciende a la suma de $ 54.847.877,62, suma que expresa el valor de los bienes denunciados. Esta circunstancia llega firme a esta instancia por no haberse cuestionado.
c) El 10 % consignado en el art. 604 C.P.., es un tope máximo para la determinación de los gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones, debiendo ponderarse las demás pautas establecidas en el art. 6 de la L.A, a los fines regulatorios.
d) La Dra. P. aceptó el cargo de curadora provisoria el 10/06/15 y lo ejerció hasta el fallecimiento de la presunta insana, que se produjo el 24/07/16.
e) La labor de la curadora provisoria fue diligente, responsable y eficaz a los fines de mantener el patrimonio de la Sra. I., pero la misma quedó inconclusa por el fallecimiento de la presunta interesada. Asimismo se indicó que la Dra. PEPA contó con colaboración del Sr. I. para la gestión agrícola ganadera y del contador R. para la contable.
f) Los honorarios estimados por la curadora provisoria en el 7% del monto del patrimonio resultan excesivos, fijó los mismos en $ 275.000,00 e impuso las costas del juicio a los herederos de la Sra. M.A.I..
2. RECURSO: La apelante se queja porque:
a) Considera que la resolución recurrida es contradictoria en vista de que los fundamentos de la misma no se ven reflejados en la suma regulada, pues representa el 0,5% de los bienes de la insana.
Aduce que la interrupción intempestiva de su actuación por fallecimiento de la Sra. I. le resulta una cuestión ajena, que por más que tenía la asistencia contable del Cr. R. y en la gestión agrícola ganadera la del Sr. I., las tareas de decisión y administración fueron siempre tomadas por la recurrente bajo su responsabilidad. Analiza cada una de las pautas dispuestas en el art. 6, L.A., las que, sugiere, deben interpretarse de manera integral. Refiere que desde que asumió su labor como curadora administró casi 800 has. de campo y más de 700...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR