Sentencia Nº 6129/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6129/17
Fecha02 Septiembre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RAMOS, D.D. C/ G., J.A.E.S./ INDEMNIZACIÓN" (expte. Nº 6129/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.-

El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. D.D.R. promovió demanda laboral contra J.A.E.G., por la suma de $ 404.955,45, con más su actualización, intereses y costas, o lo que en más o en menos estime el tribunal. Expresó que G. es titular de una empresa que gira bajo el nombre de fantasía MATELEC INGENIERÍA y que ingresó a trabajar a sus órdenes el 2 de septiembre de 2006. Lo hizo hasta febrero de 2012 y reingresó en octubre de ese año para continuar trabajando hasta el distracto. Según dijo, estuvo regularizado desde el 2 de septiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2010 y de enero a noviembre de 2011, pero luego, en forma discontinua, trabajó en negro. El 31 de agosto de 2013, entre las 8:30 y 9:00 hs., mientras en el predio de la Sociedad rural ubicado en calle 40 entre 25 y 21 realizaba conexiones de iluminación para la exposición anual, cayó a tierra desde una altura de 6 a 8 metros al desprenderse el canasto que sostenía el brazo de una grúa. Manifestó que sufrió fracturas de fémur izquierdo y desplazamiento de la articulación del codo del brazo izquierdo. Reclamó la indemnización prevista por el art. 14 inc. 2 a de la ley 24.557, SAC, vacaciones, diferencias salariales, certificados art. 80 LCT, Fondo de Cese L. y multas de la ley 22.250 (fs. 46/56).
G. opuso excepción de prescripción liberatoria parcial y solicitó que se rechace la demanda, con costas (fs. 77/80).
La causa se abrió a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado obrante a fs. 92/93.
Una vez clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.
El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a J.A.E.G. a pagar al actor la suma de $ 332.566,21, con más intereses y costas (fs. 280/286 v.).
Apeló el demandado (expresión de agravios de fs. 295/299, contestada a fs. 303/307).
2. Los agravios de la apelante se circunscriben a la existencia de la relación laboral y, subsidiariamente, al ingreso mensual base para calcular la indemnización prevista por las leyes 24.557 y 26.773, a los intereses que mandó pagar la sentencia y a los reclamos salariales. También cuestiona la no imposición a la actora de las costas correspondientes a los rubros rechazados.
2.1. La relación laboral:
Para la jueza quedó demostrado que -al momento de sufrir el accidente- RAMOS "ejecutaba una obra, prestando servicios para el accionado". Tuvo por probado que RAMOS comenzó a trabajar para el demandado el 2 de septiembre como empleado de la construcción, como ayudante (CCT 76/75) siendo la relación discontinua. Se apoyó en el Libro de Sueldos y J. aportado por el demandado, en los testimonios de B. y A., y en la contestación de la demanda, de la que surge que G. no negó que B. fuera empleado suyo a pesar de no encontrarse registrado.
Tales conclusiones agravian a la apelante, que se pregunta "... de qué testimonios resultaría que R. trabajaba para G. al momento de accidentarse, con su grúa y junto con B., como sostiene axiomáticamente la sentencia..." . La pregunta anticipa la respuesta a otro interrogante que es necesario formular: ¿G. es propietario de una grúa?
Cuando G. contestó la intimación remitida el 1 de diciembre de 2014, negó que RAMOS "... sufriera un accidente de trabajo laborando..." a sus órdenes, "así como responsabilidad alguna..." de su parte (telegrama de fs. 4).
Según la versión de RAMOS...

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