Sentencia Nº 6125/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de sentencia6125/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CREDISUR S.R.L. C/ SUELDO, R.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 6125/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- - - - - 1. A fs. 13/14 el a quo mand· llevar adelante la presente ejecuci·n por la suma de $ 7.109,05 y orden· trabar embargo por esa suma m·s la de $ 2.850 para cubrir intereses y costas. Orden· retener en el caso de remuneraciones no superiores al doble del salario m·nimo vital mensual el 10% del monto que excediera de este ·ltimo, y en el caso de remuneraciones superiores al doble del salario m·nimo vital mensual, el 20% del monto que lo exceda, excluido en ambos casos el salario familiar.-


El empleador del ejecutado (C.) recibi· el oficio con la orden de retener la porci·n de los haberes y dep·sito de la misma como pertenecientes a autos, la que fue recibida el 4 de abril de 2012 (fs. 22/23).-


La sentencia monitoria qued· confirmada (fs. 30), en la misma oportunidad se hizo efectivo el apercibimiento para el demandado por lo que se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del tribunal, lo que se notific· en su domicilio real (fs. 34).


A fs. 37 Credisur SRL practic· planilla de liquidaci·n, de la que se corri· traslado a la contraria, sin orden de notificar (fs. 38).


A continuaci·n, a pedido de la presentante de la planilla (fs. 39), se aprob· por un monto total de $ 13.829,28 (fs. 40). En la misma oportunidad se ampli· el embargo de sueldo por la suma de $ 3.870,23 (suma que est· comprendida en el monto por el que se aprob· la planilla), lo que se notific· a la empleadora C. a fs. 42.


A fs. 59/60 la ejecutante practic· actualizaci·n de planilla de liquidaci·n, el a quo dispuso se readec·e a fs. 63. Practicada la nueva planilla (fs. 64/65), se ordena correr vista a los obligados al pago, sin orden de notificaci·n expresa (fs. 66). La planilla fue aprobada a fs. 70 por el monto de $ 5.616,44. En la misma oportunidad se ampli· el embargo en $ 3.500 y se determin· que hasta all· la suma total a retener era de $ 17.329,28, lo que se comunic· a la empleadora mediante oficio (ver constancia de recepci·n fs. 73, de fecha 7.8.14).


A fs. 76 luce informe emitido el 28/8/14 por C. comunicando que la ampliaci·n de embargo podr· efectivizarse reci·n a partir de diciembre de 2014 ya que exist·an embargos anteriores vigentes sobre la remuneraci·n del ejecutado.


2. A fs. 98 se presenta C., mediante su representante, y solicita devoluci·n del dinero depositado por error. Adjunta constancias de dep·sito judicial (fs. 96 y 97) y manifiesta que realiz· dep·sitos judiciales por la suma de $ 8.770,24 err·neamente en estos autos (Credisur SRL c/Sueldo, R.s. Ejecutivo) cuando debi· depositarlos en el expte. "Sueldo, R.·n E. y otros c/Sueldo, R.s.·n de Convenio" (ver oficio de fs. 95).


Del pedido el a quo ordena vista a la...

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