Sentencia Nº 6123/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6123/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A., M.P. C/ DEL SUELDO, R.D.S./ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6123/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 12/22 se presenta, mediante apoderados, la Sra. M.P.A. e inicia demanda laboral contra la Sra. R.D. DEL SUELDO reclamando el pago de $ 266.193,48 en concepto de "indemnización por antigüedad, salarios adeudados, diferencias salariales, omisión de preaviso, S.A.C., vacaciones no gozadas y las penalidades que por ley correspondan por trabajo no registrado".
La actora indicó que comenzó a trabajar como empleada doméstica para la demandada el 01/06/07 cumpliendo tareas de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. por la mañana y del 16:00 a 20:00 hs. por la tarde y los días sábados de 08:00 a 12:00 hs., sin que la relación fuera registrada legalmente siendo la mejor remuneración la de octubre de 2.014 que ascendió a $ 1.000,00 mensuales. La Sra. A. manifestó que las tareas que cumplía para la demandada eran todas las que corresponden al servicio doméstico con excepción de las de cocinera.


A partir del año 2.012, cuando los hijos de la familia se van del hogar para continuar con sus estudios, el trabajo disminuyó y por esa razón se le encarga la limpieza de la casa de la madre de la Sra. DEL SUELDO, que vive enfrente de la demandada.
En marzo de 2.014 la actora queda embarazada y el 08 de noviembre comenzó con su licencia por maternidad. En el mes de febrero de 2.015 cuando le manifiesta a la empleadora que ya estaba en condiciones de reintegrarse a trabajar, esta última le dice que no tenía pensado ocupar más servicio doméstico y que averiguara cuál era el importe que le correspondía a los efectos de intentar un acuerdo de pago. La Sra. A. le pide a la demandada que fuera ella quien averiguara el importe que le correspondía. Pasó un tiempo sin que la Sra. DEL SUELDO le informara cuál era el importe que debía percibir.
Mientras la trabajadora esperaba el llamado de la demandada, consiguió trabajo de repositora en el autoservicio "Super Tutti", trabajando después del horario de comercio.
En el mes de septiembre la actora intima a la demandada para que esta última aclare la situación laboral, le abone los salarios adeudados, las diferencias salariales y regularice la relación laboral, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. La respuesta de la empleadora -que niega parcialmente la relación laboral- provoca la injuria que la llevó a darse por despedida por culpa de la demandada.
En virtud de los hechos expuestos solicita la condena al pago de los rubros: salarios desde noviembre de 2.014 a octubre de 2.015; diferencias salariales; indemnización por despido; omisión de preaviso; S.A.C. años 2.014 y 2.015; vacaciones no gozadas años 2.013, 2.014 y 2.015, agravamiento por empleo no registrado y la indemnización especial por despido a causa de maternidad.
A fs. 34/38 se presenta la Sra. R.D. DEL SUELDO -por intermedio de apoderado- y contesta la demanda. Luego de negar los hechos relatados por la actora, dice que fue empleadora de la Sra. LUCERO (madre de A.) hasta julio de 2.008 y luego de ese momento contrató a la actora como empleada. Expresa que el horario que cumplía la accionante era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. hasta diciembre de 2.012, a partir de allí el horario se redujo a 2 horas diarias de lunes a viernes.
Señala que desde diciembre de 2.014, fecha en la que la demandada viaja fuera del país, no se le proporcionaron más tareas a la actora sin que ello mereciera reclamo alguno, lo que evidencia el consentimiento de la actora a la rescisión del contrato por voluntad concurrente de las partes. Indica que la pretensión de considerarse despedida casi un año después de dejar de prestar servicios es absurda y que carece de inmediatez.
La demandada plantea excepción de falta de legitimación pasiva frente al reclamo de la actora en o que se refiere a las tareas que habría llevado adelante esta última en el domicilio de la Sra. E.L.D..
Impugna la liquidación efectuada en la demanda y solicita el rechazo de la misma.
A fs. 43/44 la actora contesta la excepción de falta de legitimación y expresa que el trabajo que realizaba en la casa de la madre de la demandada era hecho por órdenes de la Sra. DEL SUELDO, nunca fue convocada por la Sra. LE DONNE ni recibió órdenes de ella, siempre actuó bajo las órdenes de la accionada, por lo tanto la excepción debe rechazarse.


Luego de tramitado el proceso -y una vez producida la prueba- la Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a R.D. DEL SUELDO a pagar la suma de $ 20.38,71 con más intereses. El importe de condena se deriva de las diferencias salariales tomando en cuenta lo que debió haber percibido la actora por media jornada de trabajo con un inicio del vínculo laboral en el mes de julio de 2.008.
Al momento de Sentenciar la Jueza consideró que, en el caso, se daban circunstancias que conducían a la existencia de un abandono voluntario de la relación laboral en los términos del art. 241 LCT por las dos partes, lo que lleva a rechazar la indemnización por despido y los rubros derivados de la extinción del vínculo laboral, con excepción de las diferencias salariales, como se indicó más arriba.


RECURSOS: Ambas partes apelan la Sentencia. Más allá del orden en el que se hayan interpuesto los recursos entiendo que es procedente tratar en primer lugar el de la parte actora y luego el de la demandada.
Apelación de la accionante: Primer agravio: La actora se agravia por la consideración que la Sentenciante hace de la extinción de la relación laboral en virtud de la cual se concluye que la misma finalizó por abandono concurrente de las partes...

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