Sentencia Nº 61188 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia61188
Fecha03 Octubre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 61188, caratulado: “MPF C/ XX S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”, seguida respecto de XXX DNI Nº XX, argentino, nacido el XXX, de 47 años de edad, casado, jornalero, con instrucción primaria incompleta, hijo de XX y de XX; y XXX, DNI Nº XX, argentina, nacida el XXX0, casada, ama de casa, con instrucción primaria incompleta, hija de XX y de XXa, ambos domiciliados en calle XXX de la localidad de Toay, La Pampa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. W.M., los imputados y su Defensor Dr. C.P.F., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de los nombrados como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por ser los autores ascendientes (art. 89 en relación con el 92 y 80 inciso primero del C.P.), en concurso real (art. 55 del C.P.) con exhibiciones obscenas agravadas por ser la afectada menor de edad, como delito continuado (art. 129, y 2º párrafo y 54 a contrario sensu del Código Penal) debiendo responder en calidad de coautores (art. 45 del C.P) enmarcado dentro de la ley 26.485 y 26.061.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y la carencia de antecedentes computables de los imputados, solicitaron se condene a XXX y XXX como coautores de los delitos mencionados a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal. A su vez, requirieron se disponga, atento la condicionalidad de la pena acordada, como reglas de conducta (art.27 bis del C.P.) por igual término al de la pena, las siguientes obligaciones: I) Fijar domicilio, del que no podrán ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, con la frecuencia que este determine; II) Prohibición absoluta de acercamiento y contacto, respecto de la niña XXX; III) Someterse a una tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, el cual podrán realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva; por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la víctima de autos.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por los imputados, como por su defensor; reconociendo XXX la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: informe confeccionado por S.A.S.J., Directora de la Escuela Nº 1 de Sordos e H. y A.M.P. del Establecimiento, de fecha 17 de noviembre de 2016; copia de certificado médico expedido por el Dr. M.M.(.. 1551-903) de fecha 16 de noviembre de 2016; copia de dibujo realizado por XXX con fecha 16 de noviembre de 2016; informe confeccionado por la Sra. Santa J. y la Sra. M. de fecha 14 de noviembre de 2016; entrevista a la Sra Santa J. de fecha 22 de diciembre de 2016; informe de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, de fecha 24 de enero de 2017; informe de la Oficina de Atención a la Victima y a los Testigos, de fecha 1 de febrero de 2017; informe de la Dirección de Discapacidad, de fecha 1 de febrero de 2017, con copia del certificado de discapacidad; entrevista con la Sra. Santa J. y la Sra. A.M., de fecha 23 de mayo de 2017; informe de la S.A.S.J. de fecha 11 de mayo de 2017; informe de la Sra Santa J., la Sra A.C. y la S.S.Á. de fecha 8 de mayo de 2017; acta de secuestro de fecha 9 de junio de 2017; paquete Nº 5667 con elemento secuestrado...

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