Sentencia Nº 6113/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 6113/17 |
Fecha | 05 Marzo 2018 |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S., C. R. C/ D., F. D. S/ INCIDENTE" (expte. Nº 6113/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.-
El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. C.R.S. se presentó en los autos "S., C.R.c.., F.D.s.ÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS)" y pidió que con el desglose de dos escritos "se inicie el incidente de liquidación de la suma adeudada acorde al convenio de alimentos obrante en autos principales..." en lo referente al incumplimiento de la obligación de facilitar una vivienda a su hijo menor para que viviera con ella. Sostuvo que "no habiendo opuesto el demandado excepciones previas en el traslado conferido oportunamente (...) solo resta, mediante el presente incidente determinar numéricamente el monto adeudado..." (fs. 9/10 v.).
El a quo tuvo por promovido incidente de ampliación de ejecución de convenio (fs. 11).
D. pidió que se rechace la pretensión de la demandante, con expresa imposición de costas. Manifestó que nunca fue intimado para que "cumpliera con la obligación de hacer...", que no existe prueba documental que acredite que la madre se vio obligada a locar una vivienda para que el hijo de ambos viva con ella y que nada acredita que haya tenido que afrontar el canon locativo reclamado. Afirmó que el 28 de marzo de 2011 se le adjudicó a la actora la tenencia precaria de la vivienda N° 258 del PLAN PLURIANUAL EXTRACUPO y que la ocupaba con S., pero en septiembre de 2013 alquiló y/o prestó la casa a la familia de C.R.R. y P.B.L.V. sin tener necesidad de hacerlo. Añadió que ello derivó en una denuncia penal por usurpación formulada por la actora contra dicha familia, que terminó cuando sus integrantes fueron sobreseídos. De todo ello tomó razón el IPAV, que el 10 de mayo de 2016 notificó al letrado de C.S. para que arbitre los medios necesarios para recuperar la vivienda. Terminó diciendo que nada adeudaba y que la totalidad del monto reclamado se encontraba depositado en el expediente principal (fs. 17/19v.).
A fs. 25 se abrió a prueba y puestos oportunamente los autos a la oficina para alegar (fs. 72), lo hizo solo la actora (fs. 76/77).
El Asesor...
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