Sentencia Nº 6111/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6111/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 13 de diciembre del año 2017.


VISTO: este expte. N° 6111/17 (r.C.A.) caratulado "A, S N s/ Declaración de Capacidad Restringida" del que


RESULTA: A fs. 9/10 se presentó la Sra. Defensora, acompañando poder especial por su mandante Sra. S L A , promoviendo la declaración de Insania de su hermana S N A nacida el 3 de noviembre de 1967. Acreditó el vínculo con las actas de nacimiento de fs. 2 y 3.


A fs. 7 se aportó el certificado médico expedido por el Dr. J.S.N., especialista en psiquiatría, del que surge que S N presenta un diagnóstico de retraso mental moderado y no posee cabal conciencia de sus actos.
A fs. 11 se corrió vista a la Sra Defensora, quien manifestó que no tenía observaciones que formular (fs. 12). Se abrió la causa a prueba, se designó Curadora Provisoria a la Sra. Defensora (fs. 13), quien aceptó el cargo a fs. 13vta..


A fs. 20, 21 y 64 se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas, a fs. 58/59 se agregó el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno y a fs. 70/74 el dictamen de los peritos médicos.


Se ordenó readecuar la causa conforme lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, como así también la recaratulación de la misma (fs. 84).


A fs. 89 se realizó la entrevista personal a la que asistieron la Sra. Si N A, asistida por el Sr. Defensor Dr. W R. V, la D.. S L en representación del Ministerio Pupilar, la Sra. S L A, con su apoderada D.. F Cl y la madre de la presunta incapaz Sra. E V.


A fs. 116 se ordenaron los traslados previstos por el art. 601, C.P... La Sra. A fue notificada a fs. 124, y contestaron la representante del Ministerio de Incapaces a fs. 132 y la Curadora Provisoria a fs. 136.


A fs. 141 la Sra. S L A ratifica el pedido de declaración de incapacidad de su hermana S N A.


La sentencia se dictó de fs. 143/147 y declaró la restricción parcial de capacidad de S N A (D.N.I. n° 18), y designó persona de apoyo a su hermana S L A (D.N.I. 17.). El proceso fue elevado en consulta a esta Cámara, conforme lo establecido por el art. 602 C.P.., última parte, C.P.. y


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la decisión elevada en consulta.


Que si bien el presente proceso se inició estando vigente el anterior régimen normativo, a fs. 84 se ordenó adecuar el trámite al nuevo Código Civil y Comercial.


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