Sentencia Nº 6108/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6108/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

?//neral P., 28 de febrero de 2.018.


VISTO: Este expte. Nº 6108/17 (r.C.A.) caratulado "L., L.F. s/ INCIDENTE" del que,


RESULTA: que a fs. 2 el Juez tuvo por iniciado el presente incidente de revisión de sentencia, citó al Sr. L.F.L. (DNI ) a fin de que tome intervención en autos, y corrió vista al Ministerio de Incapaces.


Que a fs. 6 se presentó el Sr. L.F.L. con patrocinio letrado y constituyó domicilio.


Que a fs. 7, y en cumplimiento con lo normado por los arts. 31 y 37 in fine del CCyC, se ordenó la evaluación del interesado por el equipo interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno y se dio intervención al Cuerpo Médico Forense integrado por los Dres. M.K. y G.M.. A fs. 18/19 se agregó el informe del Equipo Interdisciplinario y a fs. 33/38 el dictamen de los médicos forenses.


Que el juez entrevistó personalmente al interesado a fs. 42. Estuvieron presentes su letrado patrocinante, su curador también con asistencia letrada y la representante del Ministerio de Incapaces.


Que a fs. 43 se corrió vista de lo actuado al Sr. L.F.L., a su curador L.O.L. y al Ministerio de Incapaces, esta última dictaminando a favor de la declaración de la restricción de la capacidad del interesado (fs. 46).


Que la sentencia de fs. 48/51 declaró la restricción de la capacidad de L.F.L. (D.N.I. n°) y designó persona de apoyo a su padre L.O.L. (D.N.I. ).


3. El proceso fue elevado en consulta a esta Cámara, conforme lo establecido por el art. 602 C. Pr., última parte.


CONSIDERANDO: a) Conforme surge del expte. unido por cuerda, el 18 de junio 2008 en la causa n° A 30225/07 se dictó sentencia declarando la insania de L.F.L. y designando curador definitivo a su padre L.O.L.; fue confirmada por esta Cámara el día 29 de octubre del mismo año, y ambas decisiones fueron dictadas a la luz del Código de Vélez (fs. 57/58).


b) El presente trámite de revisión desembarca ya ante un nuevo enfoque normativo, es decir, en el cambio de paradigma instaurado por el Código Civil y Comercial en el tratamiento legal de las personas con padecimientos de salud mental, en razón de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por el estado argentino.


Así, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prácticamente reemplaza la declaración de incapacidad por la declaración de capacidad restringida, donde la persona conserva su capacidad pero se le restringe para un acto o ciertos actos determinados, para los cuales se prevé la...

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