Sentencia Nº 6102/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 6102/17 |
Año | 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
//neral P., 5 de diciembre de 2.017.
VISTO: Este expte. Nº 6102/17 (r.C.A.) caratulado "R, M A s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD" del que,
RESULTA: que a fs. 2 la Defensora en lo Civil Sustituta N° 2 inició el presente trámite de revisión de la sentencia dictada a fs. 61/62 del expte. n° 22970/04 caratulado "R, M A s/ Insania" que corre agregado por cuerda, y que declaró incapaz a M A R, DNI ...en los términos de los arts. 140, 141, 468 y 469 del Cód. Civil y 602, 604 y 606 C.Pr.; sentencia que fuera confirmada por esta Cámara a fs. 76/77.
Que a fs. 3 se ordenó formar incidente de revisión y adecuación a la normativa vigente de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2004, a fs. 4 se dio intervención al interesado, y a fs. 5 el Ministerio de Incapaces manifestó que no tenía objeciones que formular a la solicitud.
Que a fs. 8 compareció con patrocinio letrado M A R, constituyó domicilio legal, expresó que estará a las pruebas a aportarse e informó que padece Esquizofrenia Aguda que le provoca una incapacidad del 96%, motivo por el cual no puede dejar de tomar la medicación adecuada ni discontinuar el tratamiento que le brindan los médicos psiquiatras.
Que a fs. 9, y conforme lo normado por el art. 40 CCyC se ordenó, previo examen de M A R, la elaboración de sendos dictámenes del Cuerpo Médico Forense y del Equipo Interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno, en base a los puntos que allí se especifican; informes que se encuentran glosados a fs. 32/36 y 27/28, respectivamente.-
Que se llevó a cabo la entrevista personal con el interesado a la que comparecieron la Defensora patrocinante de M A, la madre S N M y el Ministerio de Incapaces (fs. 80/81).
Que finalmente se corrió vista de lo actuado a S N M, al Ministerio de Incapaces y a M A R (fs. 38 y 83), que se efectivizaron a fs. 39, 83 vta. y 87. El Ministerio de Incapaces dictaminó a favor de la declaración de la capacidad restringida del interesado y de persona de apoyo a S N M, y la Sra. Defensora N° 3, patrocinante del interesado, solicitó la decisión en el mismo sentido (fs. 84 y 88, respectivamente).
Que la sentencia de fs. 93/98 dejó sin efecto la sentencia dictada a fs. 61/62 de los autos caratulados "R, M A s/INSANIA" (expte. 22970) y declaró que M A R -DNI n° ........- es una persona con capacidad restringida en los términos del art. 32, 1er. y 2° párrafo, CCyC, y designó como persona de apoyo a su madre S N M.
Que posteriormente, a fs. 109, S N M expresa que le resulta difícil o imposible actuar de apoyo de su hijo M A por...
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