Sentencia Nº 6100/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha12 Enero 2017
Número de sentencia6100/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 12 de diciembre de 2017.


VISTO: este expte. n° 6100/17 (r.C.A.) caratulado "F.G., D.A. s/ DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que
RESULTA: Que a fs. 5/6 se presentó, por intermedio de apoderada, G.E.G. promoviendo el presente proceso de declaración de insania de su hija D.A.F.G., nacida el 12 de febrero de 1995.
Que acreditó el vínculo invocado con el acta de nacimiento de fs. 2, y aportó certificado médico expedido por la Psiquiatra Infantil Dra. V.W. que diagnostica en D. "Sindrome de Down y miopía" (fs. 4).- - -

Que previa vista al Ministerio de Incapaces se le dio curso a la demanda, a fs. 11 se abrió la causa a prueba, se designó curadora provisoria a la Sra. Defensora Gral. N° 1 (notificación de fs. 11v.) y se ordenó la pericial médica a cargo de los Dres. M.K. y G.M., psiquiatra y médico forenses respectivamente (art. 600 C.Pr.), que se incorporó a fs. 117/121.
Que a fs. 36 se dio intervención al Equipo Interdisciplinario del Sector de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno (art. 152 ter C.C.), cuyo informe obra glosado a fs. 104/105.
Que denunciado y acreditado el fallecimiento de la peticionante (certificado de defunción de fs. 63), se presentó a tomar intervención en autos J.G.F., hermana de D., que acompañó poder otorgado a favor de la Sra. Defensora General en turno (rectificado a fs. 159), acreditó el vínculo invocado con la partida de nacimiento de fs. 64 y solicitó la sustitución de curador (fs. 68/69).
Que a fs. 89/91 se recepcionaron las nuevas declaraciones testimoniales ofrecidas, y a fs. 127, por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, se ordenó recaratular las actuaciones como "declaración de incapacidad".
Que la magistrada entrevistó personalmente a D.A.F.G., asistida en el acto por la Defensora Dra. M.R. Se encontraban presentes su hermana J.G.F.y la Dra. N.M. en representación del Ministerio de Incapaces (fs. 138).
Que de las pruebas producidas se corrieron los traslados indicados por el art. 601, C.Pr.. La Dra. M.R., en representación de D.A., se pronunció a favor de la declaración de capacidad restringida (fs. 148), y el Ministerio de Incapaces adhirió a dicha petición (fs. 152). La interesada fue notificada a fs. 145.
Que la sentencia de fs. 161/166 decretó la Restricción Parcial de Capacidad de D.A. F.G. (DNI n° xxxxx), designó persona de apoyo a su hermana J.G.F.. Además, se ordenó recaratular las actuaciones como "F.G., D.A.S.ón de Capacidad Restringida".
Que el...

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