Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-06-2014

Número de sentencia61
Fecha24 Junio 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de junio de 2014.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN; Adriana C. ZARATIEGUI; Liliana L. PICCININI, Ernesto J. F. RODRIGUEZ y Gustavo A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALVAREZ ELDA EMILCE c/ PROVINCIA DE RIÓ NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACIÓN" (Expte. Nº 26625/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:

V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián dijo:

ANTECEDENTES.

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la actora, obrante a fs. 149, contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2013, suscripta por el Sr. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, Dr. César LANFRANCHI, que a fs. 142 declaró la cuestión de puro derecho, considerando que tanto las fotocopias acompañadas por la actora, como los hechos expuestos en autos no se encuentran controvertidos.

A fin de comprender la cuestión traída en recurso se impone una breve síntesis de lo acontecido en autos.

Las actuaciones se originan con la demanda entablada por la doctora Elda Emilce Álvarez, contra el Consejo de la Magistratura, con el objeto de obtener la nulidad de la decisión adoptada por aquél mediante Acta Nº 11/12 que determinó la nulidad del Acta de Evaluación del Jurado Examinador. Todo ello, relacionado con el procedimiento de selección para cubrir las vacantes de dos Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial.


La Fiscalía de Estado, al contestar la demanda, solicitó la declaración de la cuestión como de puro derecho. La actora se opuso a tal declaración y el Sr. Juez Dr. Lanfranchi, por providencia simple de fecha 30 de mayo, dispuso que “no encontrándose controvertidas las fotocopias acompañadas por la actora ni existiendo hechos controvertidos, declarase la causa como de puro derecho” (fs. 142).
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Tal providencia fue impugnada por recurso de apelación, a fs. 149, la que fue rechazada a fs. 158 con sustento en que no existía gravamen irreparable. Presentada queja por apelación denegada, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer...

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