Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Penal STJ N2, 19-05-2015

Fecha19 Mayo 2015
Número de sentencia61
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de mayo de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores L.L.P., S.M.B., R.A.A., E.J.M. y A.C.Z., según surge del acta de audiencia obrante a fs. 1252/1253, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados “A.C., R.B. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 24114/09 STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Con fecha 27 de noviembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió -con fundamentos que serán reseñados más adelante- hacer lugar a la queja que había sido presentada por la señora Defensora General -como representante del Ministerio Público de Menores-, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.
La decisión impugnada, rubricada por este Superior Tribunal en su anterior integración (STJRNS2 Se. Nº 201/10, del 19/10/10), consistió en el rechazo del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora de Menores e Incapaces (también por la señora F. de Cámara subrogante) y la consecuente confirmación de la Sentencia Nº 13/09 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, la que, a su vez, había absuelto a R.B.A.C. de los hechos por los que había sido requerido a juicio.
1.2. Radicado nuevamente el expediente en estos estrados, y luego de notificar a las partes, este Superior Tribunal -para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de
/// Justicia de la Nación, fijó la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal para el 28 de abril de 2015 a las 10 hs., que fue realizada con la asistencia de la señora Defensora General doctora M.R.C.L., el señor F. General doctor M.Á. y el señor Defensor Penal doctor M.Á.M., en representación del imputado. En razón de ello, los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
2. Agravios recursivos:
2.1. Recurso de casación del Ministerio Público F.:
La F.ía de Cámara, además de solicitar la declaración de nulidad de las actas de debate y las actuaciones posteriores, cuestionó la motivación de la sentencia en cuanto a su falta de claridad, la organización de los considerandos y el tratamiento conjunto de los hechos, además de lo que atañe a la valoración de la prueba, planteando la arbitrariedad del fallo.
Criticó el valor asignado a cada una de las probanzas mencionadas, señaló omisiones en tal sentido y refirió que el imputado había estado prófugo durante tres años y que fue detenido por Gendarmería Nacional en circunstancias en que no solamente utilizaba el documento de su hermano mellizo, sino que decía ser este. Mencionó además, entre otras cuestiones, que el juzgador no había explicado los signos físicos y psicológicos que presentaba la niña, ni su reiterada versión de los hechos, tampoco su fuga y pedido de ayuda ante uno de los ataques sexuales de su padre, esto último corroborado por los dichos del testigo H.U.
2.2. Recurso de casación de la Defensoría de Menores e Incapaces:
La señora Defensora de Menores e Incapaces se agravió denunciando que la sentencia vulneraba los derechos de la niña víctima, hizo saber que a esa parte se le habían impuesto restricciones y se la había conminado a encasillarse en temas exclusivamente tutelares, impidiéndole interrogar acerca de circunstancias que hacían al hecho principal, necesariamente previo a la consideración tutelar, que en buena medida dependía de él. Afirmó que el debate y la sentencia eran nulos, por haberse omitido dar la debida intervención al Ministerio Público Pupilar al no habérsele permitido interrogar, mencionando la normativa vulnerada y la doctrina legal que había invocado en apoyo de su postura.
Mencionó -además- irregularidades en la lectura y notificación de la sentencia, así como también en la deliberación.
///2. Por otra parte, sostuvo que se había pasado por alto prueba esencial y decisiva y se había valorado de modo absurdo la prueba pertinente, útil y conducente para la acusación. Adhirió al recurso de la F.ía de Cámara por entender, entre otras cuestiones a las que se refirió en su escrito, que la prueba era suficiente para condenar, aludiendo al testimonio de la víctima, los indicadores psicológicos, la violencia en la vagina, la fuga del imputado por años y la ausencia de sospecha de mínima mendacidad por parte de la niña.
También hizo referencia a la arbitrariedad del fallo, por ejemplo, en lo relativo a la valoración de la lesión vaginal, al tomar del informe del psicólogo forense un cliché sobre la capacidad de fabular a los doce años y al ponderar el contenido del informe de ADN.
3. Audiencia ante el Superior Tribunal:
3.1. En la audiencia el señor F. General, luego de hacer una reseña del trámite hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo referencia a los hechos reprochados y sostuvo que la sentencia es arbitraria en su valoración de la prueba de cargo y que resulta un producto de los apuntes de un debate, pero no expresa un razonamiento claro, pues no hay un correlato en sus considerandos y tiene un párrafo incompleto. Mencionó asimismo la prueba de cargo, la merituó, y señaló las dificultades para establecer lo dicho por los testigos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR