Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Civil STJ N1, 08-07-2010

Fecha08 Julio 2010
Número de sentencia61
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24621/10-STJ-
SENTENCIA Nº 61

///MA, 7 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “SAADE, Juan C. s/Queja en: VELTRI, Claudio D. c/SAADE, Juan C. s/ESCRITURACION” (Expte. Nº 24621/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Nº 120 de fecha 7 de mayo de 2010, glosada en copia a fs. 66 y vta. de las presentes actuaciones.-
II. AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente invoca que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad; b) En la violación de la ley, en el caso, de los arts. 510, 1040, 3270, 1454, 1197 y 1198 del Código Civil; y c) En la aplicación errónea de la ley y la doctrina legal, en el caso, de la Ley de Tierras Fiscales Q 279 y del art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto inaplica la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, etc..

III. DENEGATORIA DEL RECURSO.

Que, el Tribunal de grado declaró inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que los agravios allí deducido sólo ponen en evidencia una disconformidad con el resultado obtenido en el proceso, pretendiendo ingresar en una tercera instancia, para así revisar todas las cuestiones de hecho y///.- ///.-la merituación de todas las circunstancias que surgen de la prueba y del expediente, en busca de un cambio que se adecue a los propios intereses. Todo ello, sin lograr demostrar absurdidad en la valoración efectuada, como tampoco la violación de las normas legales que se enuncian.

En ese sentido, expresa respecto a la invocada violación del art. 510, que el recurrente soslaya que el fallo admite como producida la prescripción en forma complementaria, conforme al planteo de la cesionaria primitiva, pero en realidad, la Cámara, tuvo por acreditado que el pago de la obligación se cumplió, invocando la sentencia emitida en el Expte. Nº 22.550, (fs. 220) que se encuentra firme y fue ofrecida como prueba en el presente. Asimismo, recuerda que el pago por ser un hecho, puede acreditarse con cualquier medio de prueba, no sólo con el correspondiente recibo, como así...

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