Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Civil STJ N1, 22-10-2013

Número de sentencia61
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26571/13-STJ-
SENTENCIA Nº 61

///MA, 22 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO s/Queja en: GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO c/PROTEFRUT s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte. Nº 26571/13- STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarián, Sergio Mario Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:

1.- ANTECEDENTES. Que por intermedio del presente remedio procesal, la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 100, de fecha 25.04.13 obrante a fs. 161/164.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que, los argumentos esgrimidos no son suficientes como para controvertir la sentencia impugnada, expresando una mera disconformidad subjetiva con lo decidido, sin exponer concretamente de qué forma la sentencia atacada carece de adecuada fundamentación; y que las críticas efectuadas remiten al examen de aspectos de hecho y prueba, así como atinentes a la interpretación del contrato, cuestiones propias del mérito y ajenas a la instancia casatoria que se intenta, salvo que se demuestre absurdo, violación o errónea aplicación de la ley o de la doctrina legal, lo que no ocurre en el caso.

2.- QUEJA. El recurrente en los agravios propios del recurso de hecho intentado, alega que las expresiones utilizadas por la Cámara para rechazar el recurso de su parte son meramente dogmáticas, arbitrarias y que las infracciones legales, errores y violaciones constitucionales son manifiestas. Afirma que,///.- ///.-contrariamente a lo sostenido por la Cámara, su parte introdujo como agravio la violación de la ley, específicamente en lo relativo al art. 42 de la Constitución Nacional, arts. 4, 11 y 37 de la Ley Nº 24.240, arts. 874, 953 y 1198 del Código Civil; y que para demostrar el yerro comparó los sólidos argumentos de la sentencia de Primera Instancia, que hizo lugar a la demanda en todas sus partes, con las meras opiniones dadas por la Cámara para revocarla parcialmente, e incluso desarrolló el plexo normativo violado e inaplicado que demostraba el desacierto del fallo.

Seguidamente advierte que la aplicación de los arts. 1, 4, 11 y 37 de la Ley Nº 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional llevaban directamente a tener por no convenida la invocada renuncia, pues la misma desnaturaliza las obligaciones a la vez que elimina la responsabilidad por daños causados por los...

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