Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Civil STJ N1, 17-09-2014

Número de sentencia61
Fecha17 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 27103/14-STJ-
SENTENCIA Nº 61

///MA, 17 de septiembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “GANUZA, Marcelo c/F.O.E.S.G.R.A. s/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 27103/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 672/678, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

I). Antecedentes de la causa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 300 de fecha 21 de agosto de 2013, obrante a fs. 658/659, resolvió: “I) Hacer lugar al planteo de fs. 646 y vta., declarando la caducidad de esta segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 623”.
///.-///2.-II). Agravios del recurso.

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte demandada (F.O.E.S.G.R.A.) a fs. 672/678, planteo que fue contestado por el actor a fs. 756/757 y vta. de las presentes actuaciones.

Al respecto, la demandada aduce a fin de fundar el recurso extraordinario de casación, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de la ley, específicamente del artículo 315 del CPCyC., por cuanto sostiene que su parte nunca fue intimada por la actora, por un medio fehaciente, a realizar actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretase la caducidad. b) En arbitrariedad, por ausencia de la debida fundamentación y no considerar los antecedentes fácticos que la preceden. Sostiene que ello también implica la violación de los artículos 200 de la Constitución Provincial y 34 inc. 4) del CPCyC., en cuanto tales normas disponen que las sentencias deben estar debidamente fundadas. c) Finalmente, y por la misma causal precedentemente mencionada (falta de fundamentación razonada y legal), peticiona subsidiariamente, la nulidad de la...

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