Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia61
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1 de agosto de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FUENTES, GRACIELA MABEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 28000/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 221/235 y su aclaratoria de fs. 236, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda promovida y condenó a Provincia ART S.A. a cumplir con las prestaciones previstas en el art. 14 inc. a) de la Ley de Riesgos de Trabajo, aplicando como base de cálculo el salario al momento de la primera manifestación invalidante (15.09.2011), con la actualización del RIPTE, aplicación de intereses a una tasa del 7% anual desde el momento del accidente hasta junio de 2014 -fecha de aplicación del último índice RIPTE- y a partir de allí con aplicación de la tasa del 24% anual, conf. Resol. 02/08 del Tribunal.
2.- Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 247/259. La recurrente funda sus agravios en la aplicación efectuada por el a quo al caso de la Ley 26773, sin haberse pronunciado sobre la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5 de la misma normativa, que veda la retroactividad. Alega violación del principio de congruencia, del art. 3 del C. Civil y del derecho de propiedad previsto en nuestra ley fundamental. Considera que la forzada interpretación que realiza el fallo en crisis, no solamente contraría el principio que veda la aplicación retroactiva de las leyes, sino que también incorpora un factor que desequilibra totalmente la ecuación económica, no solo de su parte sino de todo el sistema de riesgos del trabajo, poniendo inclusive en peligro su continuidad y la seguridad de todo el sistema jurídico.
3.- Sentado lo que antecede, cabe referir que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen, en tanto el accidente ocurrió en fecha 15.09.2011, bajo la vigencia del decreto 1694/09, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "REUQUE, LUCIA DEL ALBA C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y /// ///
EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRA S/ SUMARIO M 2401 11 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 26842/13-STJ), pronunciamiento de fecha 10.06.2015, a cuyos fundamentos, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR