Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-06-2018

Número de sentencia61
Fecha28 Junio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S/ QUEJA EN: PONTE, ALDO MATEO C/SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S/ RECLAMO" (Expte. N° PS2-383-STJ2018 // 29736/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/15, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el actor contra Servicios Orgánicos SRL, y en consecuencia si bien rechazó la reincorporación del primero por haber devenido abstracta, condenó a la sociedad demanda a pagar al actor una suma de dinero en concepto de salarios caídos desde el 14.03.2011 -despido- al 24.04.2014 -alta previsional-, importe que incluye intereses, explicados en los considerandos, al 18.10.2017, que seguirán devengándose hasta el efectivo pago y $50.000 en concepto de daño moral con más intereses del 8% anual desde 14.03.2011. Con costas.
Ello motivó que la parte demandada interpusiera el recurso extraordinario del que da cuenta la copia obrante a fs. 25/33, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
El a quo refiere que el presente ha sido promovido como amparo antidiscriminatorio y mas allá del trámite que el Tribunal oficiosamente decidió imprimir al mismo, no deja de ser tal la pretensión de la parte actora, con lo que bajo dicho marco ha de tratarse el reclamo formulado. Y sostuvo, lo que se pone en juego es la incipiente actividad sindical que se pretendió llevar adelante dentro del galpón de empaque y lo que se esgrime como un despido discriminatorio del trabajador a consecuencia de su actuar, aún cuando la comunicación extintiva se fundó en el reordenamiento de toda la planta de personal.
Valoró los hechos, el intercambio telegráfico y la prueba testimonial, tuvo por probada la actitud discriminatoria contra el actor y sus compañeros, que mostraban intención de movilizarse para nombrar delegados de la planta de empaque de Servicios Orgánicos SRL./// ///
Asimismo sostuvo que quedó plenamente demostrado que como respuesta al activismo gremial iniciado en el ámbito de la empresa, la decisión del despido corta de raíz su continuidad, dando una muestra al resto de los dependientes de lo que puede ocurrir a cualquiera que pretenda seguir el camino. Manifestó al respecto que tenía plena certeza de que hubo discriminación y que el costo fue pagado, entre otros, en clara intención de evitar representantes en su componente obrero.
Concluyó que en el caso se impone declarar la nulidad del despido de Ponte, en los...

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