Sentecia interlocutoria Nº 61 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-12-2013

Número de sentencia61
Fecha09 Diciembre 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 09 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 26459/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, dijeron:


Que a fs. 34 se presenta JUAN CARLOS SAEZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


El encartado fue sentenciado en fecha 22/09/2009, en causa N° 91/90/09 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL REITERADO CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL DAÑO MENTAL PRODUCIDO A LA VICTIMA Y LA CONDICION DE PADRE CONVIVIENTE (fs. 11/12 y vta.).


Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13, el encartado en autos agota la pena impuesta el 15-11-2017.-

En el informe carcelario de fecha 25/04/2013 (fs. 46/47) se resuelve mantener los guarismos calificatorios de conducta considerando que el interno observó las normas reglamentarias del establecimiento y cumplió con los objetivos fijados. Su calificación es CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9), CONCEPTO MUY BUENO SIETE (7). SE encuentra incorporado en la Fase de afianzamiento.-

A fs. 58/60 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se expide concluyendo en que el solicitante no se encuentra en condiciones

de solicitar el acceso a libertad anticipada, agregando que además no ha podido desarrollar relaciones con sus familiares, debido al tipo de delito por el que fue condenado. Estos puntos no evidencian herramientas suficientes para obtener conmutación de pena, es por ello que la comisión dictamina desfavorablemente.


A fs. 61/67 la Cámara en lo Criminal de la 1ra. Circunscripción Judicial da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a fs. 52/54, agregando resolutorio en virtud del cual se rechaza una petición de beneficio de salidas transitorias, fundando su opinión respecto a que no debe incorporarse el interno al beneficio, en coincidencia con lo expuesto por el Consejo Correccional.


Posteriormente a fs. 72 obra oficio del Vocal de Trámite de la...

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