Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Civil STJ N1, 23-09-2011

Número de sentencia61
Fecha23 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25393/11-STJ-
SENTENCIA Nº 61

///MA, 22 de setiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEL SOL S.A. y Otros s/Queja en: GROTH, Claudio Federico c/DEL SOL S.A. s/EJECUCION DE CONTRATO s/INCIDENTE DE NULIDAD" (Expte. Nº 25393/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Por intermedio del presente remedio procesal, los señores Fausto Robledo, Teresa Hurry, Ricardo Fagioli, y el accionado principal Del Sol S.A., pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 318, de fecha 21.06.11 obrante a fs. 109/113.

Que la Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que no obstante la profusión de normas invocadas, los recurrentes se limitaron a constreñir su crítica a manifestar esencialmente que al no haber sido citados a juicio, no podrán ser condenados en costas, cuestión que no había sido articulada al plantear la nulidad que dio inició a este expediente. Asimismo, señala que los recurrentes no mencionan cuáles eran las excepciones que como fiadores solidarios hubieran tenido interés en oponer y de las que se vieron privados; y que lo más relevante, es la omisión de rebatir adecuadamente la aplicabilidad al caso del art. 1992 del Cód. Civil, en base al cual la Cámara desestimó su legitimidad para intervenir en el caso donde se persigue una obligación de hacer de parte del locatario (el desalojo). Además, en lo que respecta a la///.- ///.-homologación del convenio, la Cámara entiende que más que violentar la voluntad de las partes, lo que se hizo fue aplicar las normas de la vía libremente aceptada por las partes, es decir la Ley Nº 3487 que determina la innecesariedad de la homologación judicial. Por último, respecto a la aclaratoria dictada por el Juez de Primera Instancia en cuanto a que lo resuelto sólo se refería a los fiadores, ello no fue objeto de crítica por los ahora recurrentes, con lo cual la suspensión resuelta sólo beneficiaba a los promotores de la nulidad.

Los recurrentes, en primer lugar señalan que de la lectura del recurso de casación surge claramente que no se peticiona que se declare que los fiadores –al no haber sido citados a juicio- no podrán ser condenados en costas; sino que, por el contrario, sostienen que su parte manifestó que está legitimada para intervenir en el proceso, y entre los fundamentos de tal afirmación expresan que es muy particular la obligación del fiador en la locación, atento a lo dispuesto en el art. 1582 del Código Civil. Continúan sosteniendo que los fundamentos del fallo parten de una afirmación que se sustenta en base a una interpretación exegética del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR