Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Penal STJ N2, 28-03-2017

Número de sentencia61
Fecha28 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., D. s/Queja en: \'P., D. s/Abuso sexual simple\'” (Expte.Nº 28274/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 224/242, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 272, del 9 de noviembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el señor defensor doctor Rubén Ángel Baudino, con costas, y en consecuencia confirmó la Sentencia Nº 63/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había desestimado los planteos de nulidad impetrados por esa parte y había condenado a D.O.P. a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (arts. 45 y 119 segundo párrafo C.P.).
Contra lo decidido interpone recurso extraordinario federal el letrado de la defensa (fs. 224/242), por lo que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley, cuyo titular responde a fs. 244/249 vta.
2. Que el recurrente reseña los antecedentes de la causa y sus críticas al trámite y a la condena, y luego alega que la decisión de este Cuerpo ha violado el debido proceso, por cuanto convalidó arbitrariamente la decisión de la Cámara.
Reitera además sus cuestionamientos a la realización de la cámara Gesell y a la aplicación al caso del art. 119 segundo párrafo del Código Penal, todo ello con cita de jurisprudencia y doctrina que entiende favorables a su postura.
Por lo expuesto, solicita la concesión del remedio extraordinario con el fin de que, en definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva sus peticiones acogiéndolas en todas sus partes.
3. Que el doctor Marcelo Álvarez, luego de sintetizar los agravios defensistas, advierte que el escrito no cumple los requisitos formales dispuestos mediante Acordada Nº 4/2007 por el máximo Tribunal de la Nación, y refiere específicamente a las previsiones de su art. 3º incs. b), c), d) y e), que transcribe.
/// Entre otras falencias, señala la insuficiencia de la reserva del caso federal formulada en el recurso de casación, por cuanto el recurrente introduce extemporáneamente tal cuestión federal, no la expone en los términos exigidos ni establece su necesaria conexión con el modo en que ha sido afectada en el proceso, y menciona diversos precedentes en sustento de su respuesta (CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337 y 306.1081...

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