Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2019

Fecha23 Septiembre 2019
Número de sentencia61
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana
C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "B. D.R. Y A. M.R. S/
ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-VR-00024-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 19 de marzo de 2019, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a M.R.A. (de capacidad
de culpabilidad disminuida) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución
condicional, como coautora del delito de promoción de la corrupción de menores agravada
por el vínculo, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal reiterado (dos hechos, en
concurso real) agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de
dieciocho años, aprovechándose de la convivencia preexistente, en calidad de autora (arts. 45,
125 último párrafo, 54, 119 párrafos primero y tercero incs. b y f y 55 CP). Asimismo,
condenó a D.R.B. a la pena de once (11) años de prisión, como coautor del delito de
promoción de la corrupción de menores agravada por el vínculo, en concurso ideal
con abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por el vínculo y por haber sido
cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechándose de la convivencia preexistente,
en calidad de autor, y abuso sexual con acceso carnal reiterado (dos hechos, en concurso real),
agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de diecicoho años,
aprovechándose de la convivencia preexistente, en calidad de instigador (arts. 45, 125 último
párrafo, 54, 45, 119 cuarto párrafo incs. b y f, 48, 119 párrafos primero y tercero incs. b y f, y
55 CP).
En oposición a ello dedujeron sendas impugnaciones ordinarias el Agente Fiscal y la
Defensa de ambos imputados, que fueron rechazadas, como consecuencia de lo cual esta
última interpuso otra impugnación, ahora extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que no se encuentra demostrado ninguno de los supuestos previstos
en el art. 242 del Código Procesal Penal, dado que los agravios carecen de eficacia pues
desatienden los concretos fundamentos expuestos y no son más que una reedición de los ya
analizados, relativos a una diferente opinión en la valoración de la prueba.
A lo anterior añade que se pretende que este Cuerpo sea una tercera instancia para
revisar dichas temáticas y que en el análisis de la impugnación ordinaria se encuentra
garantizado el doble conforme.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal interviniente, doctora Celia Delgado, dice que el Tribunal
se extralimita en el análisis que le compete, pues avanza en aspectos...

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