Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-06-2008

Número de sentencia61
Fecha12 Junio 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de junio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORNEJO, CANDIA CRISTELA C/ GARCIA, HECTOR FABIAN Y COLEFF, ELBA IDA S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22760/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

1.1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 109/115, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y, en lo que aquí interesa, condenó a Héctor Fabián García y Elba Ida Coleff, en forma conjunta y solidaria, al pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, asignaciones no remunerativas, sac, vacaciones proporcionales y la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la ley 25561.

1.2.- Para así decidir, el Tribunal de grado entendió que tanto la omisión de pago de la diferencia de haberes -suma que resultaba importante en función de los ingresos de la trabajadora- como la falta de entrega del duplicado de los recibos de haberes, violaban los arts. 74, 79 y concs. de la LCT, incumplimientos que, en su conjunto, revestían entidad tal que impedían la prosecución del contrato de trabajo y hacían procedentes las indemnizaciones por antigüedad y por omisión del preaviso (arts. 233, 245, 246 y sgtes. de la LCT). Asimismo, con relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 16 de las leyes 25561 y 25972 opuesto por la demandada, el grado expresó que este Superior Tribunal de Justicia ratificó la vigencia de las normas en cuestión a través de los fallos “Flores, Antonio c/ Lihuen S.A. s/ ordinario” (Expte. 20628/05-STJ), Se. del 29.12.05 y “Fourcade, Guillermo c/ Bansud S.A. s/ reclamo” (Expte. 18386/03-STJ), sent. del ///
///-2- 07.2.06, los que resultan doctrina obligatoria en los términos del art. 43 de la ley 2430 y 286 del CPCCm, por lo que hizo lugar al rubro reclamado.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 120/127 vlta., que fue parcialmente concedido por el mérito en los términos de la resolución obrante a fs. 146/148.

En los agravios declarados admisibles por la Cámara -únicos respecto de los cuales quedó habilitada la competencia de este Cuerpo- la recurrente sostiene: a) que la causal de falta de pago de las “asignaciones no remunerativas” recién fue invocada por la actora entre agosto y septiembre, cuando se consideró despedida por segunda vez, pero no en la comunicación del 31.05.04, con la que el Tribunal consideró extinguido el vínculo, por lo que su valoración como injuria conllevaría violación de los arts. 243 y 246 de la LCT; b) que la sentencia incurre en absurdidad al hacer lugar al monto reclamado por tales asignaciones sin siquiera detallar cómo ha llegado a dicho importe, lo que tampoco ha podido hacer porque la actora no brindó ninguna pauta que permitiera precisar su conformación, y c) que el fallo incurre en falta de fundamentación pues el...

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