Sentencia Nº 61 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-02-2022

Fecha14 Febrero 2022
Número de sentencia61
MateriaCOMPUMUNDO S.A. S/ SU DENUNCIA VICTIMA: ROUSSE ANDRES EZEQUIEL ( DENUNCIANTE)

SENT Nº 61 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el letrado N.L.D., actuando por derecho propio, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional y suscrita por el J. de Instrucción de la IV° Nominación, doctor R.A.C. en fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 37/39), el cual fue concedido mediante auto del 30 de agosto de 2021, en los autos: "COMPUMUNDO S.A. s/ Su Denuncia Víctima: R.A.E.(.D.)". En esta sede, las partes no presentan las memorias que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, el letrado N.L.D., actuando por derecho propio, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional y suscrita por el J. de Instrucción de la IV° Nominación, doctor R.A.C. en fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 37/39), el cual fue concedido mediante auto del 30 de agosto de 2021. A través de la resolución cuestionada en esta instancia el J. a quo, resolvió en lo pertinente: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por J.I.C., en representación de COMPUMUNDO S.A., conforme lo antes

considerado.- Art. 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y arts. 46, 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. II) CONFIRMAR la Resolución N° 419-311-DCI-19 de fecha 19 de Marzo de 2019 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFÍQUESE.

PERSONAL.- III) HONORARIOS: conforme lo

considerado.-”.

II.- En su libelo casatorio, el recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria, además de concurrir en el caso concreto el supuesto de gravedad institucional. Luego de destacar la satisfacción de los requisitos de admisibilidad del recurso intentado y enunciar los antecedentes relevantes de la causa, el recurrente se agravia respecto de la regulación de honorarios profesionales. Sobre este tópico, denuncia que el J. a quo realizó una errónea interpretación y aplicación de la L.N.° 5.480 (Honorarios -Abogados y Procuradores-). Considera que: “Es tan arbitraria esta sentencia que, en un solo párrafo de menos de 10 renglones, viola numerosos derechos de raigambre constitucional y normas legales vigentes”. En sintonía con lo expuesto, expresa el recurrente que “la ley es contundente ya en su artículo primero, dice que los honorarios deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y deben regirse por esta norma” y añade que “en cuanto al tipo de trabajo realizado es abarcativo de gestiones administrativas, extrajudiciales y por supuesto los devengados judicialmente”. Resalta que “privar de honorarios es dejar sin remuneración al abogado”. Plantea que “en su artículo segundo y en concordancia con el primero, establece y legisla que siempre la actividad del abogado se presume de carácter oneroso”. Indica que “esta presunción, para ser dejada de lado, tiene que tener fundamentos de valía y peso, no necesariamente una mera opinión o subjetividad del magistrado”. Enfatiza que “el dueño de los honorarios es el abogado e INTEGRA SU...

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