Sentencia Nº 61 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-03-2024

Número de sentencia61
Fecha13 Marzo 2024
MateriaC.H.P.J.Y.U.T.J.P.(.E.C.L.J.V. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION

Legajo: S-059511/2023-I1 Carátula: C.H., P.J.Y., UN TAL J.P. (A) EL CARRERO, L.J.V. s/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACION.
- GMG Sent. 61 S.M. de Tucumán, 13 de Marzo de 2024.

VISTO:
La impugnación formulada por el Dr. P.C., perteneciente a la Defensoría Oficial Especializada en Narcomenudeo, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados H.A.C., DNI 45.862.425 y de S.A.S.D.: 27.944.018, de las condiciones personales que constan en autos, interpuesta contra de la resolución de fecha 27/02/2024, dictada por el Dr. G.M.B., Juez del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital (con especialidad en Narcomenudeo) que ordenó la prisión preventiva para los imputados mencionados ut-supra.
En la audiencia de fecha 06/03/2024 -celebrada de conformidad a lo dispuesto en el art. 314 del CPPT ley 8933-, comparecieron todas las partes, tal como consta en el acta labrada con motivo de la misma y en el registro audiovisual, encontrándose presentes además, el A.F.D.C.B., de la Unidad Fiscal Especializada en Narcomenudeo y el Dr. M.M. en representación de la Defensoría Oficial con idéntica especialización asignada.

CONSIDERANDO:
A posteriori, este Tribunal Unipersonal se planteó tres cuestiones a resolver: (1) admisibilidad de las impugnaciones; (2) procedencia de las mismas; y (3) costas y honorarios.


1.- A LA PRIMERA CUESTIÓN: ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES Respecto de la impugnación, en contra de la resolución de fecha 27/02/2024, por la cual se dispone la prisión preventiva de los imputados: H.A.C. y S.A.S., se advierte que: con relación a la impugnabilidad objetiva, a la impugnabilidad subjetiva y al tiempo de interposición, motivos y fundamentos de los mismos, ellos se encuentran cumplidos. Es decir, se trata de resoluciones impugnables (arts. 240, 295 y 301, CPPT), la vía fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 311, CPPT), por quienes se encuentran legitimados para hacerlo (art. 306, CPPT), invocando los motivos y los agravios (art. 303, CPPT), los que fueron aceptados por el Juez A quo y luego desarrollados en la audiencia del día 06/03/2024, sin oposición de parte, por lo cual el recurso es formalmente admisible y así lo declaro.

2.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN Antecedentes: En primer lugar, cabe decir que la resolución impugnada se resolvió: “4.- NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN de la Defensa Técnica, ni al pedido de libertad y medidas de menor intensidad efectuado y en consecuencia HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, ordenando la PRISIÓN PREVENTIVA en relación a CARRIZO, H.A., y SILVA, S.A., por el término de 60 (sesenta) días, (Art. 236 primera parte incs. 1, 2 y 3, en función del apartado 2.2 y Arts. 235 y 237 -en sentido contrario- del CPPT), conforme lo

considerado.
-” En fecha 27/02/2024 el Dr. P.C., en ejercicio de la defensa técnica de ambos imputados de autos, formuló impugnación contra la mencionada resolución. En igual fecha, el Sr. Juez Dr. G.B. resuelve aceptar la vía impugnativa y remitir las actuaciones para conocimiento de este Tribunal de Impugnación, siendo sorteada ésta Vocal, para intervenir en la presente incidencia en fecha 28/02/2024 a horas 09:14 y resultando agendada la audiencia del art. 314 procesal para el día 06/03/2024. De su planteo manifestado en la presente audiencia surge en forma sumaria lo siguiente: El Defensor Técnico de los imputados C. y S., D.M.M., (Auxiliar de Defensor presente en la audiencia del dia 06/03/2024) expresó que el Juez A quo, les ordenó la prisión preventiva por 60 días, a los dos imputados que representa, debido a que en el marco de una investigación se realizó un allanamiento por drogas. En el caso del imputado C., es efectuado en casa 5 del Barrio 143 viviendas. el día 25 de febrero de 2024 donde se encuentraron sustancias estupefacientes, y con Respecto a S. en el mismo barrio pero en casa 4. Manifestó el Defensor, que el A quo hizo una diferenciación entre la situación de los dos imputados, dejando la salvedad, que a S. no se lo ve en una situación de “pasamanos” pero se lo sitúa en el lugar donde concurrían muchísimas personas a ese domicilio donde se encontró drogas en envoltorios para la venta. Diferenciado con C., que a él, si se lo ve en una maniobra de pasamanos. Esto es importante ya que C. tiene un hecho anterior, que data de octubre del año pasado, donde se le dieron medidas de menor intensidad que a la fecha no están vigentes (las medidas), habiendo quedado en libertad. El defensor hace referencia que, al considerar el Dr. Berarducci (representante del MPF) los riegos procesales del Art. 236, dijo que existe el riesgo de fuga, respecto del imputado C., ya que refiere que si bien habria arraigo, determinado por el allanamiento de manzana i, Barrio 143 vivienda, casa 5, lote 5, resulta ser el mismo domicilio allanado con anterioridad, pero que C. da un domicilio distindo sito en el mismo barrio, pero en casa 9, procediendo luego el MPF, mediante el análisis que se espera de la pena en expectativa a hacer referencia a que la pena mínima para el delito endilgado sería de 4 años. Continuó el representante del MPD, expresando que el imputado C., tenía una orden de captura de la Sala Conclusional I, por un hecho de Robo Agravado del año 2014, y que según el MPF dijo que no interesaba la captura porque ya fue dejada sin efecto, y que con eso el MPF, lo que quería demostrar es que había una inexactitud en el arraigo, porque cuando se lo notifica en el domicilio no se lo encuentra y por ello se dicta una orden de captura, considerando ésta situación el MPF que había una conducta reticente por el imputado y que no se iba a someter al proceso. Que la confusión deviene en que el Sr. C., vive en un domicilio con su madre :casa 9, y el otro domicilio es el de su ex pareja que queda en el mismo barrio y por la vereda de enfrente a su progenitora:casa 5. Respecto de S., expresó el defensor que no había riesgo de fuga, ya que el MPF dijo que hay una inexactitud también en el domicilio, ya que la policía le preguntó dónde vivía y dijo que en calle la 9 de julio al 3900, y eso lo toma el MPF en virtud del art 62 del CPPT, como consecuencia negativa de la pena en expectativa, por la considerar la Fiscalia, reside en el barrio 143 viviendas, en casa 4. Continua su alocución el Dr. Movsovih, expresando que hay un peligro común de obstaculización según el MPF y que por lo tanto deben resguardarse los testimonios de los testigos, porque ellos dirán como se produjeron los hallazgos, y para que en el juicio oral (esos testimonios) no sean desvirtuados por amenazas efectuadas por algunos de los imputados. Agregando la defensa, que restan las pruebas pendientes, de los celulares incautados, que serían 4, uno encontrado en el domicilio de C. y 3 en el de Silva y no se advierte como los imputados pudieran interferir en el trabajo del ECIF. El MPD considera que el imputado C., tiene una fecha de juicio por la causa que se tramita por ante el regimen conclusional de causas (aplicable el viejo CPPT) y que se encuentra notificado en su domicilio, por lo tanto, que está viviendo ahí, y a pesar de que sabe que la pena que podría recaer sobre él, podría ser de cumplimiento efectivo, aun así y hasta la fecha, C. está a derecho, sin ausentarse de su domicilio. Respecto de S. en relación al riesgo de fuga, el Dr. Movsovich, manifestó que tiene escasa instrucción por lo que confunde el domicilio real del legal, y hace la siguiente reflexión, el MPF solicita la prisión preventiva, por el art 236 inc. 1 y 2 para asignarle la participación de tenencia de estupefacientes, dice que S. reside en el domicilio que vive ahí, pero que en el inc. 3 al dar el domicilio inexacto considera el MPF tiene riesgo de fuga, así lo interpreta la defensa a lo manigestado por el MPF. Agrega la defensa, con respecto al riesgo de entorpecimiento, que hay que resguardar los testigos de actuación, quienes deben estar presentes con sus declaraciones en el juicio oral, pero más allá de eso, refiere que está todo el personal policial y la investigación previa y que la ley pide que debe haber una grave sospecha y que a consideración de la defensa, en este caso no la hay. Si C. no lo hizo (entorpecer la investigación) antes en la otra causa que tiene en trámite, porque lo va a hacer ahora. Luego agregó que ninguno de los dos imputados puedan entorpecer el peritaje, ya que son actividades propias del MPF. A continuación, la defensa se manifiestó en relación a lo expresado por el Dr G.B., expresando que: C. en relación al riesgo de fuga, lo hace con referencia a la captura por una causa anterior que pesaba sobre él, interpretando el MPF que ellos la entendían de una forma y la defensa lo hace en otro sentido, siendo que el primero hace presumir que no estaría a derecho y la defensa en sentido contrario, ya que continuó viviendo en el mismo lugar, sin ausentarse. Interpretando el MPD que el Dr. Buldurini, en relación al imputado C., sabía que era buscado por un hecho anterior, y que cuando se lo captura, esa causa se reactiva, por lo que el riesgo es razonable, dando la razon al representante Fiscal. Seguidamente la Defensa expresó que el Dr. B. en cuanto a S., al considerar el riesgo de fuga, lo que se cuestiona es que se ha dado por el tema del documento (ya que como se expuso, dio el domicilio que figura en el DNI y no en el que realmente vive), y dice el MPD que el Aquo tuvo una duda en cuanto a este tema y que entendió que los policías son profesionales, por lo que cuando preguntan, lo hacen por el domicilio real y que no van inducir a las personas para que cometan un error. Reconoció que hay una duda, pero la descarta porque los policías son profesionales. Luego el Sr. Defensor Técnico, respecto a los riesgos comunes de ambos imputados, dijo que el Juez A quo coincidió con el MPF, en que deben resguardar los testimonios, y que C. tiene dos hechos que estarían concursados, por lo que la expectativa de pena seria más elevada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR