Sentencia Nº 6094/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6094/17
Año2017
Fecha27 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 27 de noviembre de 2017.

VISTO: este expte. Nº 6094/17 (r.C.A.), caratulado "., E. L. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD",

RESULTA: Que a fs. 12/14 se presentó mediante apoderada la Sra. N.A.C. e inició proceso de declaración de incapacidad de su hermana E.L.C. (DNI N° xx.xxx.xxx) de xx años de edad, y en el petitorio solicitó se declare su restricción de la capacidad. Por tal motivo, el juzgado ordenó la recaratulación de la causa (fs. 16/17).

Que se acreditó el vínculo con la documental glosada a fs. 5/10 y se aportó certificado expedido por el médico psiquiatra Dr. L.A.P. que diagnostica en E.L.C. un cuadro de retraso mental grave que importaría demencia en sentido jurídico (fs. 11).

Que previa vista al Ministerio de Incapaces (fs. 16/16vta.), se tuvo por promovido el proceso de restricción de la capacidad de E.L.C., se designó al defensor oficial en turno para que resguarde el derecho de defensa de la denunciada -quien tomó intervención a fs. 39-, y se encomendó la realización de un dictamen del equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno (fs. 19), incorporado a fs. 28/29.

Que a fs. 55 se llevó a cabo la audiencia que indica el art. 35 CCyC, y a fs. 62 se corrieron los traslados previstos por el art. 601 del C. Pr.. La denunciante reiteró su pedido de que se declare a E.L.C. persona de capacidad restringida (fs. 63), la defensora oficial de la denunciada se pronunció a favor de la declaración de restricción de la capacidad de la denunciada (fs. 65), y en el mismo sentido lo hizo el Ministerio de Incapaces a fs. 70.

La sentencia de fs. 72/75 declaró la "incapacidad" de E.L.C., y designó curadora definitiva y figura de apoyo a su hermana N.A.C.. La causa fue elevada a esta Cámara en consulta, conforme lo establecido por el art. 602, última parte, C. Pr.

CONSIDERANDO: La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad. La intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto permite decretar nulidades o revocar la sentencia, sin restricciones provenientes de la falta de agravios, lo que constituye "una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas" (CIFUENTES - RIVAS MOLINA - TISCORNIA, "Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad", ed. 1990...

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