Sentencia Nº 6092/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia6092/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RAMÍREZ, I.R.C.A.T.S.. S/ MEDIDA CAUTELAR (Cuadernillo Art. 248)" (expte. Nº 6092/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes. El trabajador R. con sentencia favorable aunque recurrida por su empleadora, obtuvo el 23/11/2016 embargo preventivo sobre los fondos depositados o a depositarse en las cuentas bancarias de cualquiera de las sucursales del Banco de La Pampa del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en cualquier tipo de cuenta, de las cuales resulte titular la accionada A.T.S., hasta cubrir la suma de $ 224.493,73 con más la de $ 67.000,00 presupuestada provisoriamente para intereses y costas (monto de condena de la sentencia de primera instancia; ver fs. 14 de este cuadernillo).


La accionada, en su oportunidad, pidió -a fin de evitar gravámenes innecesarios- la sustitución de embargo de dinero por inmuebles rurales, aunque la falta de acreditación de la valuación de dichos inmuebles y la información sobre la existencia o no de gravámenes hizo que se denegara dicha sustitución (fs. 26/28), lo que fue confirmado en segunda instancia (fallo Nº 5972/17, r.C.A.).


Mediante el presente incidente A.T.S., a través de sus representantes, solicitó -en los términos del art. 196, C.P..- la reducción de la medida cautelar del monto del embargo trabado por I.R.R. para asegurar su crédito laboral a la suma de $52.074,02 más lo presupuestado para intereses y costas, aunque siguió insistiendo en la sustitución de la medida (fs. 39/42 de este cuadernillo). Destacó que ese es el nuevo monto de condena fijado por el tribunal de apelación en el juicio laboral, que también redujo el monto de los honorarios de los apoderados de la actora (conf. fallo de alzada del 22/06/17, expte. N° 5936/16, r.C.A.). Agregó informe de dominio del inmueble que ofrece en sustitución del dinero cautelado, de cuyas constancias surge es titular del 100%, que no tiene otro gravamen, salvo el trabado por C. en virtud de su pretensión laboral por $2.800.000, y que su valuación fiscal: $7.033.427,76 -aseguró- cubre holgadamente los montos de ambos juicios. Insistió en que tiene imperiosa necesidad de la liberación del dinero cautelado para atender al libramiento de cheques por su actividad comercial.


La contraria se opuso a la liberación total de los fondos, aunque consintió la reducción, siempre que se adicionen intereses a la tasa mix y lo necesario para los honorarios. Respecto de la sustitución sostuvo que no se observa como ventajosa y que -en este momento procesal- el dinero es el bien preferido como garantía por sobre el bien inmueble, máxime teniendo en cuenta los gastos y gestiones que deben realizarse en la ciudad de Santa Rosa (fs. 46/47).


La magistrada rechazó el pedido de sustitución de embargo en base a que la sentencia no está firme, por tramitarse el recurso extraordinario provincial articulado por la demandada, y que el bien inmueble ofrecido no constituye suficiente garantía en tanto existe una medida cautelar de...

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