Sentencia Nº 6090/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha20 Febrero 2018
Año2018
Número de sentencia6090/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "L., M.S. C/ FORESTRANS S.R.L. S/ DESPIDO" (expte. Nº 6090/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F..R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma fáctica:


M.S.L. promueve demanda laboral contra Forestrans S.R.L. por la suma de $ 352.844, para la que trabajaba como conductor de camión de larga distancia revistiendo la categoría “conductor de primera” conforme al CCT 40/89. También se le encomendó la tarea de cobranza de la mercadería que transportaba, por la que no se le abonaba remuneración alguna y que contadas veces percibió por ellas la suma de $ 1.000 o $ 1.500 que tampoco fueron registradas en la documentación laboral. Cuenta que además y sumado a ello le encomendaban viajes sin respetar las pausas de descansos previstos convencionalmente. Relata que el día 20/10/2014, luego de su arribo de la localidad de Cesira, Pcia. de C. y al momento de llevar el camión al estacionamiento de la empresa, el encargado del depósito P.F., le informó que le habían asignado un nuevo viaje a Bariloche, y que debía esperar la carga del mismo. Dice que fue en ese momento en que le hizo saber al encargado que su jornada laboral había terminado y que no correspondía por razones de seguridad psicofísica y descanso, motivo por el cual acordó con el encargado en dejar el camión cerrado dentro del galpón donde iba a ser cargado entregándole las llaves de la unidad para que pudiera movilizarlo.


Señaló que al día siguiente en horas de la mañana se presentó en el depósito donde le entregaron las llaves del camión ya cargado y estacionado en el sector destinado a ese fin, y al abrir el vehículo encontró todas sus pertenencias y documentación revueltas faltando valores y dinero de la cobranza, que inmediatamente puso en conocimiento de la patronal, quien debió formular la denuncia penal correspondiente, hecho en virtud del cual quedó implicado y demorado por varias horas y luego liberado.


El día 24/10/2014 recibió una carta documento en la que se le notificó el despido por su exclusiva culpa, con causa en la negativa a cumplir la orden de permanecer en el lugar a la espera de una carga del camión para luego estacionarlo en su lugar habitual, endilgándole la falta de responsabilidad con la que se comportó al dejar las llaves al encargado motivo por el cual se detectaron faltantes en la unidad. Asimismo invocó como motivo del distracto la existencia de tres sanciones disciplinarias previas.


Relata que en fecha 27/10/2014 respondió el emplazamiento antes descripto negando haber incumplido alguna directiva y que el despido resulta desproporcionado como medida de sanción. En virtud de ello reclama la indemnización por despido, diferencias salariales, vacaciones proporcionales e indemnizaciones de la ley 25.323.


A fs. 136 contestó demanda Forestrans S.R.L. y luego de explicitar las sanciones previas que impuso al empleado L., sostuvo que el día 20/10/2014 al regreso de un viaje, el encargado P. le imparte la orden de espera de carga de la unidad, la que fue desobedecida, que en tal caso de retirarse del lugar debió informarlo; asimismo desconoció que hubiera dos camiones en espera de ser cargados, y que la carga no demandaría 2 o 3 horas sino tan solo 45 minutos. Consideró reprochable la conducta del trabajador por cuanto dejó las llaves a un tercero e indica haber cumplimentado con la normativa legal del CCT 40/89.


A fs. 155 se celebra la audiencia de conciliación prevista en el art. 25 de la NJF 986 sin resultado alguno y a fs. 167/168 se clausura el período de prueba.


Sentencia de grado: Ante el despido sin causa dispuesto por la patronal el trabajador M.S.L. desconoce la causal invocada por la patronal y reclama las correspondientes indemnizaciones por despido. Fija los siguientes hechos controvertidos: la existencia y acreditación de la injuria laboral invocada para el despido y si la remuneración percibida por el trabajado incluía los adicionales por tarea de cobranzas.


Analiza el hecho que provoca el despido el día 20/10/2014. Reveló que el presunto reglamento interno de la empresa invocado por el accionado no fue traído al proceso, el que fue transcripto de la siguiente forma: "en caso de abandono del vehículo en otro lugar que no sea el predio que la empresa asigna para el estacionamiento de los mismo, este hecho será pasible del despido inmediato con justa causa".


Examina los testimonios traídos al proceso que revelaron que el actor dejó el vehículo en custodia del encargado del depósito P.F. y dentro de las instalaciones, cerrándolo con llave. Estableció también que la figura de F. no resulta la de un “extraño” a la organización empresarial sino que cumplía tareas también en beneficio de ellas. Resalta el testimonio brindado por aquél en las actuaciones labradas con motivo del “hurto” acaecido en la empresa y aportadas en el proceso.


Respecto de la jornada laboral y con base en las planillas de kilometrajes aportadas por la patronal y analizando el CCT aplicable (cláusulas 4.2.12 y 4.2.13), determinó que no solo al actor le asistía el derecho de un descanso de doce horas continuas como mínimo, sino que de acuerdo a la sumatoria de días trabajados fuera de su residencia le hubieran correspondido también el descanso compensatorio (4.2.13). Por lo tanto dijo que la negativa de L. de cumplir con la orden de aguardar la carga del camión resultó legítima, habida cuenta que tuvo fundamento en un interés superior como era el descanso necesario para emprender un nuevo viaje, además de considerar que el hecho de que el camión quedó en custodia del encargado del depósito, no reviste la gravedad que la patronal le adjudica.- -


Las sanciones anteriores al distracto: en este capítulo trata los antecedentes que tuvo en miras el accionado como fundamento del distracto, respecto de la sanción disciplinaria aplicada al trabajador: “suspensión por dos días a cumplir los días 2 y 3 de octubre", las que deben resultar de una gravedad tal para impedir la continuidad del vínculo, tal circunstancia consideró la jueza de grado que no pudo acreditarse.


Tareas de cobranzas: consideró acreditadas las tareas de cobranzas realizadas por el chofer L., por ello como base para la liquidación final por despido toma el mes setiembre $ 14.482,59 monto al que le suma $ 1.000 como incremento por las tareas de cobranzas arribando a la suma de $ 15.482,59. Practicó la liquidación por indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido a la época del distracto (23/10/2014) arribando a la suma de $ 143.678,44 para una antigüedad de 7 años.


Multas de la ley 25.323 Consideró improcedente la multa del art. 1 en virtud de que la misma debe aplicarse a los casos de una errónea registración de la fecha de ingreso del trabajador o una remuneración menor a la real. Menciona el antecedente jurisprudencial “GIMÉNEZ, E.V.c.M., C.M. y otro s/ LABORAL”, expte. 5648/15 r.C.A.


Sin embargo condenó a abonar el art. 2 en virtud de no haber pagado al trabajador las indemnizaciones previstas por la LCT.


Falló haciendo lugar a la demanda por la suma de $ 215.551,66 con más intereses conforme a la tasa de uso judicial, desde la fecha del despido 23/10/2014 e impuso las costas a la demandada.


Agravios el demandado:


PRIMER AGRAVIO: Fundamentos del sentenciante para considerar despido incausado: en su relato insiste con la inapropiada conducta de L. quien dice que debería haberse comunicado con su superior como lo hacía habitualmente o poner el camión en la playa de estacionamiento pero bajo ningún concepto debería haber otorgado la indelegable facultad de que otra persona traslade la unidad. En otras palabras entiende que pesaba sobre el trabajador la carga de adoptar las medidas de seguridad necesarias sobre la unidad y no es aceptable que el actor decida delegarla.


SEGUNDO AGRAVIO: Falta de valoración de antecedentes: insiste acerca de los llamados de atención que obran a fs. 20 y 74, y la suspensión de fs. 73, aclarando que de continuar en su conducta se procederá a desvincularlo de la empresa.


TERCER AGRAVIO: Base utilizada para el cálculo indemnizatorio: se queja porque el aquo al tomar la mejor remuneración, incluye conceptos que no la componen como habitual y normal, pero omite describirlos específicamente; solo cita un antecedente jurisprudencial.


CUARTO AGRAVIO: Imposición de costas y honorarios. Pide que se acoja el criterio sustentado en el antecedente "M. de A. c/ GIRAUDO" para referirse al art. 65, vencimiento parcial y mutuo.


A fs. 422/429 el actor contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.


Agravios del actor:


PRIMER AGRAVIO: Multa del art. 1 de la ley 25.323: cuestiona la falta de registración de la suma que le otorgaba al trabajador por las tareas de cobranzas, por tener la demandada registrado al actor con una remuneración menor a la real que encuadra con el art. 10 de la ley 24.013; en base a ello pretende se aplique multa en cuestión.


SEGUNDO AGRAVIO: Se queja el...

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