Sentencia Nº 609 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2021
Número de sentencia | 609 |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Materia | ANDHES Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO COLECTIVO |
JUICIO: ANDHES c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO. EXPTE. Nº: 500/20 SENT Nº 609 S.M. de Tucumán.
VISTO:
que viene para resolver la causa de referencia, y reunidos los Sres. Vocales de la Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para su consideración y decisión, dijeron: RESULTA: I.1- Demanda: En 20-11-2020, la Fundación ANDHES mediante su Directora Ejecutiva Fernanda Marchese (cfr. copia del acta de designación, y con el patrocinio de la letrada M. Florencia. V.M.M.N.° 9341), interpuso acción de amparo y reclamó contra el Estado Provincial “que tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a dispositivos tecnológicos, herramientas digitales e internet, mediante una conectividad adecuada a través de un servicio no medido a niñas, niños y adolescentes de los barrios populares y comunidades indígenas de Tucumán” (punto I°). Fundamentó su pedido en lo previsto en los Arts. 14 y 43 de la C.N., Arts. 37, 38 y concordantes de Nuestra Constitución Provincial y la normativa internacional en materia de Derechos Humanos incorporados a través de Tratados Internacionales a nuestra Constitución en su Art. 75 Inc. 22, y de acuerdo a lo previsto en el art. 78 del CPCT. Precisó en cuanto a la legitimación (página 2 a 7 de su escrito) que ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos humanos y Estudios Sociales) es una organización sin fines de lucro que trabaja con total independencia de partidos políticos e instituciones religiosas desde el año 2001, y cuya misión es contribuir a un cambio social, basado en la vigencia de los derechos humanos y la democratización de las relaciones sociales, a través de la promoción y defensa de estos derechos y la incidencia en las políticas públicas y que cuentan con Personería Jurídica aprobada por la Dirección de Personería Jurídica mediante Resolución N°436/02. Citó el art. 78 del C.P.C. y afirmó que esa fundación posee una amplia legitimación como referente “en la temática de derechos humanos en nuestra provincia. Posee un Área temática de trabajo en Derechos de Niñez y Adolescencia. Trabajamos con este colectivo como verdaderos sujetos de derecho que forman parte de una sociedad donde el Estado, la comunidad y la familia son corresponsables de garantizar el reconocimiento y cumplimiento de sus derechos. En el ámbito local, desarrollamos procesos de investigación en relación al acceso a derechos de niñas, niños y adolescentes para la incidencia en la política pública; acompañamos procesos de promoción de participación protagónica de niñas, niños y adolescentes de barrios populares de nuestra provincia”, detallando alguno de los puntos de su estatuto Mencionó entre los potenciales afectados a “niñas, niños y adolescentes de barrios populares y comunidades indígenas” y que la decisión que se adopte “deberá tener efectos en todo el territorio provincial” con cita del fallo “H.” de la Corte Suprema de la Nación y otra jurisprudencia. Enfocó que “el objeto del presente litigio (es) que se arbitren las medidas necesarias para garantizar el acceso a dispositivos tecnológicos, internet y herramientas digitales a niñas y niños de barrios populares y comunidades indígenas de Tucumán), para hacer cesar el efecto sistémico de desigualdad que se produce a raíz de la falta de acceso - claramente se ajusta al concepto de lucha contra toda forma de discriminación” (art. 43 de la Constitución Nacional), lo que se corresponde, con los objetivos de Andhes, respecto a la protección de los Derechos Humanos, tal como aparecen Zonas y Grupos donde se pretende garantizar los derechos reclamados. Describió así a “Los territorios en cuestión han sido definidos en alianza junto a organizaciones de la sociedad civil que desarrollan sus prácticas en ellos y comunidades indígenas de la provincia con quienes trabajamos. Valga en este punto remarcar que resulta fundamental tener presente el estándar de consulta previa e informada al momento de tornar operativas las medidas necesarias para garantizar el acceso a sus derechos, objeto de este amparo. En particular en las zonas donde tienen trabajo territorial las siguientes organizaciones de la sociedad civil: *Comedor 8 de Marzo; *Centro Comunitario Acceso Este; *Asociación Civil Crecer Juntos; *Asociación Jóvenes Unidos por el Bien Común; *Mujeres de la Patria Grande; *Los Lapachos Tucumanos; *Fundación MAS; *Red de Organizaciones Construyendo Sueños; *Grupo Ganas de Vivir; *M.R.; *Asamblea la Revuelta y Asamblea San Cayetano FPDS-CP; *Grupo Con esperanza nos fortalecemos; *Casa de Atención y Acompañamiento Comunitario - CCC; y los *105 Merenderos y C. populares que gestiona el Frente Popular D.S.”, haciendo reserva de “georeferenciar los territorios oportunamente”. Agregó que en ese listado a las siguientes comunidades indígenas: “Comunidad Indígena Diaguita Mala Mala; Comunidad Indígena Pueblo Diaguita Anfama; Comunidad Indígena D.C.C.; y Comunidad Indígena Potrero Rodeo Grande”. En el punto III° describió en los “hechos”, los que consideró de “público y notorio conocimiento en nuestra provincia” respecto de que “no está garantizada la conectividad y el acceso a dispositivos tecnológicos necesarios en las zonas y grupos ut supra referidos, y dicha circunstancia es un verdadero obstáculo para brindar derechos de distinta índole que forman el plexo de derechos fundamentales que todo Estado debe garantizar a sus ciudadanos, y más aún a la niñez que conforme a la normativa constitucional e internacional detenta un standard reforzado de protección. El derecho a acceder a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) emerge en la sociedad moderna como un derecho humano en sí mismo, cuya protección, ejercicio y garantía repercute en otros derechos como la educación, la salud, la libertad de expresión, la participación política, el desarrollo integral de las personas y el acceso a la justicia. Adujo la falta de conectividad referida, de acceso a dispositivos tecnológicos y de las herramientas necesarias para su manejo afecta especialmente a niñas, niños y adolescentes, en particular a aquellos y aquellas en contextos de pobreza y pertenecientes a comunidades indígenas de nuestra provincia. Agregó que “Por ello, la presente acción tiene por objeto que el Estado tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a dispositivos tecnológicos, internet y las herramientas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes de los barrios populares y las comunidades indígenas de Tucumán se desarrollen plenamente en igualdad de condiciones”. Aseveró que “es prioritario garantizar el acceso a la tecnología e internet a niñas, niños y adolescentes de barrios populares de Tucumán y que conforme las estadísticas del INDEC en la EPHMAUTIC el 12,7% de los hogares urbanos de la provincia, no tienen acceso a internet (información generada por INDEC no da cuenta de la calidad de dicho acceso, o sobre el acceso diferencial por nivel de ingresos y géneros)”, pero que el acceso a internet en los sectores populares y comunidades indígenas está atravesado por la falta de infraestructura necesaria. Relató que el 5-11-2020 esa asociación publicó los resultados del proceso de investigación “Las voces de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en contextos de pobreza y de movilidad humana en Argentina. Efectos secundarios del COVID 19 en el acceso a sus derechos”, en la que se consultó “a 575 niñas, niños, adolescentes y jóvenes de barrios populares de 16 provincias de nuestro país con link del trabajo y del acceso a la nota en un diario de circulación en la provincia. Mencionó en el punto III° a “la necesidad de herramientas digitales. brecha digital afecta especialmente a niñas, niños y adolescentes en contextos de pobreza y pertenecientes a comunidades indígenas del N.O.A.”, y en el punto IV° a los “fundamentos a considerar” (página 10 y siguientes) remarcó que “el derecho internacional de los derechos humanos brinda un marco normativo imperativo que debe guiar y orientar la decisión de las y los agentes estatales El Comité de los Derechos del Niño difundió en agosto de este 2020 el borrador de la Observación General No 25 sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en relación al mundo o ambiente digital donde pone de relieve las obligaciones de los estados para que estos derechos sean respetados, protegidos y garantizados Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”. Concluyó en el punto IV° que “como organización de la sociedad civil corresponsable, como parte del sistema de protección integral de aportar a la vigencia y garantía de los derechos humanos de niñas y niños de nuestra provincia solicitamos que se ordene al Gobierno Provincial que tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a dispositivos tecnológicos, internet y herramientas digitales, mediante una conectividad adecuada a través de un servicio no medido a niñas, niños y adolescentes de los barrios populares y las comunidades indígenas de Tucumán”. I.2- Trámites: Por el punto II° de la providencia del 24-11-2020, se dispuso que atento al tenor de la demanda y al criterio de casos precedentes (“C.H.D. y otros c/ Municipalidad de Las Talitas y otros s/ amparo”. E.. Nº 409/10 y E.J.R. y otros c/ Municipalidad de Las Talitas s/ amparo”. E.. Nº 447/15), pasen los presentes autos a la Sra. Fiscal de Cámara por la intervención prevista en el 2do. párrafo del art. 78 C.P.C.. En 27-11-2020 se presentó Fiscalía de Cámara por el 2do. párrafo del art. 78 C.P.C. En 30-11-2020 se le díó intervención a la Fiscalía de Cámara en autos, en los términos formulados, y se ordenó publicar edictos en el Diario La Gaceta durante tres días, sin perjuicio de que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba