Sentencia Nº 6089/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentencia6089/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 03 noviembre de 2017.


VISTO: este expte. Nº 6089/17 (r.C.A.), caratulado "Q., J. L. S/ RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD",


RESULTA: Que la Sra. M.A.V. y el Sr. V.H.Q., representados por la Defensoría Civil Nro. 2, solicitaron la restricción a la capacidad de Q. de 43 años de edad, en su carácter de madre y hermano de la presunta incapaz (fs. 14/16).


Acreditaron el vínculo con las actas de nacimiento de fs. 6 y 7 -respectivamente- y aportaron certificado médico expedido por la médica neuróloga Dra. M.M.P. quien le diagnosticó "... F31.9 Trastorno bipolar no especificado (296.80)... F71.9 Retraso Mental Moderado (318.0)... Von Recklinghausen Miopía Severa... Familia Contenedora... 80 Si existen síntomas, son transitorios y constituyen reacciones esperables ante agentes estresantes psicosociales, solo existe una ligera alteración de la vida social..." (fs. 13 y 19).


Se designó a la defensora en turno para que represente a la denunciada Sra. Q. y se abrió la causa a prueba (fs. 30).- -

A fs. 44 se agregó el informe interdisciplinario realizado por el Equipo del Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno, efectuado por los Dres. L.A.P. y M.E.D., médicos especialistas en psiquiatría, A.B.T., licenciada en trabajo social y M.T., licenciada en psicología. Los profesionales que lo suscribieron aclararon que "no reviste carácter de prueba pericial".


A fs. 50 tomó intervención la Defensora Civil a cargo de la Defensoría N° 3 en representación de Q. y constituyó domicilio.- - -

A fs. 61 los denunciantes ratificaron el poder otorgado a la Defensora Civil a cargo de la Defensoría Civil N° 2. A fs. 62 el aquo se entrevistó personalmente con la interesada, asistida por su defensora, encontrándose presentes en el acto los peticionantes -acompañados por su letrada apoderada- y la representante del Ministerio Incapaces.


A fs. 81/85 se dictó sentencia declarando la restricción de capacidad de la interesada Q. -DNI Nro.- en los términos del art. 32 1er y 2do párrafo C.C. y C. y designó como personas de apoyo a su madre, M.A.V., y a su hermano V.H.Q..- -

Las actuaciones se elevaron a la alzada en consulta (art. 602, C.Pr., in fine).


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad; la ley dispone, para ello, "la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido...

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