Sentencia Nº 6086/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Abril 2018
Número de sentencia6086/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DÍAZ, Armando C/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. y otro S/ LABORAL" (expte. Nº 6086/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.-


El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A.D. promovió demanda laboral contra FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. y CNA ART S.A. por la suma de $ 35.132,99, con más intereses y costas. Dijo que comenzó a trabajar para el frigorífico el 13 de marzo de 1992, cumpliendo tareas de producción especializada con maquinaria que producía un ruido constante. Para el año 2005 ya había manifestado una disminución significativa en su capacidad de audición por lo que su empleador lo envió a hacerse los estudios correspondientes. La Comisión Médica Jurisdiccional de La Pampa estableció que padecía hipoacusia neurosensorial bilateral de origen profesional que le provocaba una incapacidad del 12,34%. La Comisión Médica Central ratificó dicho dictamen. En mayo de 2007 recibió el alta jubilatoria pero siguió trabajando hasta octubre de 2008. Aunque la ART aceptó provisoriamente el siniestro y calculó el monto indemnizatorio, terminó rechazando el mismo por considerar que las secuelas no eran atribuibles al accidente (fs. 12/14).


FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. opuso excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, contestó la demanda. Expresó que la relación laboral se extinguió el 24 de octubre de 2008 cuando DÍAZ renunció para acogerse al beneficio jubilatorio. Dijo que en ese momento estaba gestionando el pago de una supuesta contingencia laboral ante la ART. Al final, solicitó que se resuelva a su favor, con costas a la actora (fs. 40/44).


QBE ARGENTINA ART S.A. opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, y explicó que acató lo normado por la LRT brindando al actor el tratamiento que las afecciones requerían. Añadió que CNA ART S.A. -con quien se ha fusionado- pagó a DÍAZ la suma de $ 7.763,27 para reparar el 12,34% de incapacidad que había determinado la Comisión Médica Central, por lo que opuso defensa de pago total. En subsidio, planteó solicitud de compensación (fs. 118/128 v.).


La...

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